Artículo 46. Primeros auxilios y evacuación de emergencia.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
Todo local o establecimiento destinado a espectáculos deberá tener capacitado a su personal en la práctica de primeros auxilios y de evacuación en casos de emergencia, según la normativa de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).