Las funciones de comprobación e inspección sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente ley serán efectuadas por personal funcionario debidamente acreditado y técnicamente cualificado, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agente de la autoridad, y sus declaraciones, formalizadas en documento público, sobre hechos directamente constatados por los mismos gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
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