El régimen sancionador en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos se sujetará, en todo caso, a los principios establecidos en la Constitución y en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).