Disposición adicional segunda. Seguro de responsabilidad civil.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
El otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que esta ley se refiere se condicionará, según se establezca reglamentariamente, a que el peticionario tenga concertado un seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que proceda frente a terceros, así como a la prestación de garantía para responder de los eventuales daños que puedan causarse al dominio público.
En caso de espectáculos públicos, se exigirán garantías suficientes, con los mismos fines.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).