Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
El Gobierno, previa audiencia a los cabildos insulares y de los municipios, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).