La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», a excepción de la Disposición adicional sexta y la Disposición transitoria sexta, que lo harán a los veinte días.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).