Artículo 8. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Las leyes que atribuyan competencias a los municipios introducirán fórmulas para asegurar a todos los ciudadanos canarios su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos municipales teniendo en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).