Disposición transitoria quinta. Segunda actividad.
Redacción vigente desde el 24/08/2017
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, 55 años de edad y 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local irán accediendo a la situación especial de segunda actividad de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).