Disposición transitoria cuarta. Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Redacción vigente desde el 24/08/2017
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la persona titular de la Consejería competente en la materia designará a los representantes de la Administración autonómica miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, así como a su Secretario, y convocará al resto de sus miembros para la constitución de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).