Disposición transitoria tercera. Reglamento de los Cuerpos o plantillas de Policía Local.
Redacción vigente desde el 24/08/2017
En el plazo que se establezca en las Normas-Marco de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los ayuntamientos que cuenten con Reglamento de Policía Local procederán a adaptarlos a lo establecido en la presente ley y en dichas normas-marco.
Igual plazo regirá para la aprobación de dichos reglamentos en aquellos ayuntamientos que no contasen con los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).