Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de octubre, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).