Artículo 19. Notificación y publicación de la declaración.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
La declaración como Bien de Interés Cultural de un bien de cualquier naturaleza se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos de los concejos donde radica el bien. La declaración se publicará también en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).