Artículo 20. Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
1. Los Bienes de Interés Cultural serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias, cuya gestión corresponde a la Consejería de Educación y Cultura.
2. Los datos del Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias serán públicos, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación.
3. De las inscripciones y anotaciones en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias se dará cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado para que se hagan las consiguientes inscripciones y anotaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).