Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, para actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 111 de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).