Disposición transitoria sexta. Constitución del Consejo del Patrimonio Cultural y de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
En el plazo de un año se procederá a la constitución del Consejo del Patrimonio Cultural de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente Ley. En cualquier caso, en tanto no se proceda a la misma sus funciones serán asumidas por la actual Comisión de Patrimonio Histórico. En el plazo de un año se procederá, asimismo, a la constitución de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias a que hace referencia el artículo 8.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).