Disposición transitoria quinta. Incumplimiento de la obligación de depósito legal.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
En tanto que, en el marco de la legislación sobre el libro y bibliotecas del Estado o de la Comunidad Autónoma, no se dicten otras normas, la Consejería de Educación y Cultura velará por el cumplimiento de la obligación de depósito legal de impresos y otros materiales bibliográficos por quienes están sujetos a la misma y en los plazos y condiciones que procedan. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado como infracción leve en los términos de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).