Disposición transitoria cuarta. Colaboración en la elaboración del Inventario y en la tramitación de expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
A efectos de agilizar la tramitación de la información actualmente disponible y de una más eficaz protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos establecerán comisiones de especialistas para la emisión de los informes a que hacen referencia el apartado 3 del artículo 16 y el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley en los plazos establecidos en la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).