Disposición transitoria primera. Procedimientos incoados con anterioridad.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
Los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural que se hayan iniciado y no resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la nueva normativa. Respecto de los mismos, el plazo de resolución a que hace referencia el apartado 2 del artículo 17 se amplía a cinco años a contar desde dicha entrada en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).