Disposición transitoria segunda. Entornos de protección.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
Será obligatoria la delimitación de los entornos de protección de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a 1985, o con expediente de declaración incoado y no resuelto con anterioridad a esa misma fecha.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).