1. El Principado de Asturias gestionará la caza en los cotos regionales por sus propios medios o mediante concesión a Sociedades de cazadores legalmente constituidas.
2. Las condiciones de la concesión se determinará por el Consejo de Gobierno, debiendo reservarse, al menos, una cuarta parte de los permisos de caza para su gestión por el órgano competente en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).