1. Los beneficios que se obtengan por los concesionarios del aprovechamiento de los cotos regionales de caza deberán ser destinados a actividades de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética del coto correspondiente.
2. La Administración del Principado, en todo caso, destinará a dichas actividades en los cotos regionales de caza la cantidad que obtenga de su aprovechamiento cinegético y otra cantidad equivalente, en función de la disponibilidad presupuestaria, para obras de interés social en los municipios afectados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).