1. Cuando una infracción revistiese carácter de delito o falta sancionable penalmente, se dará traslado inmediato de la denuncia a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa hasta el momento en que la decisión penal recaída adquiera firmeza.
2. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa.
3. De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.
4. La tramitación de diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.
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