1. Con independencia de la sanción que pudiera ser impuesta al infractor, el mismo estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado en las cuantías que reglamentariamente se determinen, por las especies cobradas ilegalmente.
2. Las indemnizaciones que perciba la Administración del Principado de Asturias por las especies cobradas ilegalmente, serán reintegradas por la Administración a los concesionarios de los cotos de caza en los que las citadas especies hubieran sido cobradas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).