Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ajustarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como por el resto de las normas que resulten de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).