Artículo 24. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad de la información.
Redacción vigente desde el 07/04/2011
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el acceso y el uso en condiciones de igualdad de las tecnologías de la información y la comunicación por parte de mujeres y hombres. Asimismo, incluirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y ejecución de sus políticas para el desarrollo de la sociedad de la información y promoverá los contenidos creados por mujeres en este ámbito.
2. Los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación que reciban financiación de las Administraciones Públicas asturianas utilizarán lenguaje y contenidos no sexistas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).