Artículo 25. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de desarrollo rural.
Redacción vigente desde el 07/04/2011
1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, integrará la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación igualitaria en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.
Igualmente, se desarrollarán acciones dirigidas a prevenir y combatir la violencia de género entre las mujeres del medio rural asturiano, así como a favorecer su acceso a la formación, al empleo y a las nuevas tecnologías e impulsar su plena participación en la vida pública.
2. Se garantizará el ejercicio del derecho a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias por parte de agricultoras y ganaderas, en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).