Artículo 26. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de cooperación para el desarrollo.
Redacción vigente desde el 07/04/2011
1. Las políticas, planes y estrategias de la cooperación asturiana para el desarrollo integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres, siendo ésta además una prioridad transversal y sectorial de dichas actuaciones.
2. Se elaborará una estrategia sectorial para la incorporación del enfoque de género en las políticas de cooperación para el desarrollo del Principado de Asturias, que será evaluada cada cuatro años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).