El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).