Los apartados que se mencionan del anexo 1, enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, quedarán redactados en la forma que para cada uno de ellos se determina a continuación:
1. Después del apartado 25, se incorpora un párrafo nuevo del siguiente tenor:
2. Después del apartado 26 se adiciona un apartado nuevo, redactado en los siguientes términos:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).