Dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las personas que se encuentren en territorio español y estén en posesión de armas cuya tenencia requiera licencia o tarjeta, careciendo de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).