Anexo I. 5. Catálogo de señales verticales de circulación, tomo I. 3.6 Señales de obligación. Señal R-411. Velocidad mínima.
Redacción vigente desde el 01/07/2025
R-411 Velocidad mínima
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).