Anexo I. 5. Catálogo de señales verticales de circulación, tomo I. 3.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación. Señal R-507. Fin de calzada obligatoria para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas.
Redacción vigente desde el 01/07/2025
R-507 Fin de calzada obligatoria para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de calzada obligatoria para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).