Anexo II. Artículo 20. Obligaciones de los participantes.
Redacción vigente desde el 23/01/2004
Todos los participantes de una actividad ciclista organizada, con las excepciones previstas en este reglamento, podrán circular y agruparse libremente, siempre por su carril, excepto que por seguridad el responsable de la prueba o la autoridad competente puntualmente indique otro criterio durante el desarrollo de la marcha.
En general, los participantes deberán cumplir la normativa de circulación, especialmente cuando marchen desagrupados de los demás.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).