Anexo II. Artículo 35. Eventos que precisan autorización.
Redacción vigente desde el 06/06/2026
En el supuesto de que la actividad precisara el cierre total o parcial a la circulación de una vía [párrafo d) del apartado 2 anterior], el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico deberá emitir resolución expresa autorizando o denegando dicho cierre, a la que se acompañarán las instrucciones de ordenación y regulación del tráfico correspondientes. Esta resolución se podrá emitir como máximo hasta el día antes del inicio de la actividad y el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en relación con su impacto sobre el dominio y servicio público de las vías de circulación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).