El tema es la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (L31-1995), que, con sus normas de desarrollo y las demás normas legales o convencionales con prescripciones preventivas, forma la normativa sobre prevención de riesgos laborales [L31-1995, art. 1]. El resumen sigue el orden de la Ley: objeto, ámbito y definiciones; política preventiva; derechos y obligaciones; servicios de prevención; consulta y participación de los trabajadores; fabricantes y suministradores; responsabilidades; y carácter de la norma [L31-1995, art. 2.1].
1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
1.1. Objeto y carácter de la norma
- La Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo [L31-1995, art. 2.1].
- Para ello establece los principios generales de la prevención, la eliminación o disminución de los riesgos y la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores [L31-1995, art. 2.1].
- Regula las actuaciones de las Administraciones públicas, de los empresarios, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas [L31-1995, art. 2.1].
- Las disposiciones de carácter laboral de la Ley y de sus reglamentos tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, y pueden ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos [L31-1995, art. 2.2].
1.2. Ámbito de aplicación
- Se aplica a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que prevea la Ley; también a las sociedades cooperativas con socios que presten trabajo personal [L31-1995, art. 3.1].
- No se aplica en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de [L31-1995, art. 3.2]:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero [L31-1995, art. 3.2].
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública [L31-1995, art. 3.2].
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil [L31-1995, art. 3.2].
- No obstante, la Ley inspirará la normativa específica que se dicte para proteger la seguridad y la salud de quienes prestan servicios en esas actividades [L31-1995, art. 3.2].
- En los centros y establecimientos militares se aplica la Ley con las particularidades de su normativa específica; en los establecimientos penitenciarios se adaptan las actividades que justifiquen una regulación especial, conforme a la Ley 7/1990 [L31-1995, art. 3.3].
1.3. Definiciones
- Se entiende por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo [L31-1995, art. 4.1.º].
- Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo [L31-1995, art. 4.2.º].
- Riesgo laboral grave e inminente es el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores [L31-1995, art. 4.4.º].
- En la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves, hay riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición de la que puedan derivarse daños graves, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata [L31-1995, art. 4.4.º].
- Equipo de protección individual es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin [L31-1995, art. 4.8.º].
- Se consideran «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo [L31-1995, art. 4.3.º].
- Son procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» los que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores [L31-1995, art. 4.5.º].
- Es «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo [L31-1995, art. 4.6.º].
Se entiende como «condición de trabajo» cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas [L31-1995, art. 4.7.º]:
- a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo [L31-1995, art. 4.7.º].
- b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus intensidades, concentraciones o niveles de presencia [L31-1995, art. 4.7.º].
- c) Los procedimientos para la utilización de esos agentes que influyan en la generación de los riesgos [L31-1995, art. 4.7.º].
- d) Todas las demás características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador [L31-1995, art. 4.7.º].
2. Política en materia de prevención
- La política en materia de prevención tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores [L31-1995, art. 5.1].
- La elaboración de la política preventiva se lleva a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas [L31-1995, art. 5.1].
- La política preventiva debe promover la integración eficaz de la prevención en el sistema de gestión de la empresa y tener en cuenta las necesidades de las pequeñas y medianas empresas [L31-1995, art. 5.5].
- La participación de empresarios y trabajadores en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo es principio básico de la política de prevención [L31-1995, art. 12].
- Las Administraciones competentes en materia laboral desarrollan funciones de promoción, asesoramiento técnico, vigilancia y control, y sancionan las infracciones [L31-1995, art. 7.1].
La tabla resume los órganos de la Administración General del Estado que crea o regula la Ley [L31-1995, art. 8.1] [L31-1995, art. 8.3] [L31-1995, art. 8.4] [L31-1995, art. 9.1] [L31-1995, art. 13.1] [L31-1995, art. 13.2]:
| Órgano | Naturaleza | Rasgos principales |
|---|
| Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo | Órgano científico técnico especializado de la AGE | Análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud; centro de referencia nacional ante la UE; ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional |
| Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Función de vigilancia y control de la normativa | Propone sanciones, asesora, informa sobre accidentes graves y ordena la paralización ante riesgo grave e inminente |
| Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo | Órgano colegiado asesor y de participación institucional | Un representante por cada CA, igual número de la AGE y, paritariamente, organizaciones empresariales y sindicales |
- La Inspección elabora además los informes que pidan los Juzgados de lo Social en procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [L31-1995, art. 9.1].
- En la Comisión Nacional, los representantes de las Administraciones tienen un voto cada uno y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales; adopta acuerdos por mayoría [L31-1995, art. 13.4].
- Tiene un Presidente (el Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales) y cuatro Vicepresidentes, uno por grupo; la Secretaría recae en la Dirección del INSHT; funciona en Pleno, Comisión Permanente o Grupos de Trabajo [L31-1995, art. 13.5] [L31-1995, art. 13.6] [L31-1995, art. 13.7].
3. Derechos y obligaciones
3.1. Derecho a la protección frente a los riesgos
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, al que corresponde un deber correlativo del empresario; es también un deber de las Administraciones públicas respecto de su personal [L31-1995, art. 14.1].
- Forman parte de ese derecho la información, consulta y participación, la formación, la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud [L31-1995, art. 14.1].
- El empresario debe garantizar la seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la actividad preventiva en la empresa [L31-1995, art. 14.2].
- Las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones preventivas o el concierto con entidades especializadas no eximen al empresario de su deber [L31-1995, art. 14.4].
- El coste de las medidas de seguridad y salud no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores [L31-1995, art. 14.5].
3.2. Principios de la acción preventiva
El empresario aplica el deber general de prevención con arreglo a estos principios [L31-1995, art. 15.1]:
- a) Evitar los riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatirlos en su origen [L31-1995, art. 15.1].
- d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular para atenuar el trabajo monótono y repetitivo [L31-1995, art. 15.1].
- e) Tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro [L31-1995, art. 15.1].
- g) Planificar la prevención; h) anteponer la protección colectiva a la individual; i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores [L31-1995, art. 15.1].
- La efectividad de las medidas debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador [L31-1995, art. 15.4].
- Solo los trabajadores con información suficiente y adecuada pueden acceder a las zonas de riesgo grave y específico [L31-1995, art. 15.3].
3.3. Plan de prevención, evaluación y documentación
- La prevención se integra en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos [L31-1995, art. 16.1].
- Sus instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva; la evaluación inicial se actualiza cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisa con ocasión de los daños producidos [L31-1995, art. 16.2].
- El empresario conserva a disposición de la autoridad laboral el plan, la evaluación, la planificación, los controles de salud y la relación de accidentes y enfermedades con incapacidad superior a un día de trabajo [L31-1995, art. 23.1].
3.4. Equipos, información, formación y emergencias
- Equipos de trabajo y EPI: los equipos deben ser adecuados; los EPI se utilizan cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios de protección colectiva o por la organización del trabajo [L31-1995, art. 17.1] [L31-1995, art. 17.2].
- Información: sobre los riesgos, las medidas de protección y las medidas de emergencia; con representantes, a través de ellos, pero los riesgos específicos del puesto se informan directamente a cada trabajador [L31-1995, art. 18.1].
- Formación: teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar y cuando cambien funciones o tecnologías; dentro de la jornada siempre que sea posible, y su coste nunca recae sobre los trabajadores [L31-1995, art. 19.1] [L31-1995, art. 19.2].
- Emergencias: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado [L31-1995, art. 20].
3.5. Riesgo grave e inminente
- El empresario debe informar lo antes posible y permitir que los trabajadores interrumpan su actividad y abandonen el lugar ante peligro grave, inminente e inevitable, sin exigirles reanudarla mientras persista [L31-1995, art. 21.1].
- El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud [L31-1995, art. 21.2].
- Si el empresario no adopta las medidas, los representantes legales pueden acordar por mayoría la paralización; se comunica a la empresa y a la autoridad laboral, que en veinticuatro horas la anula o ratifica. Puede acordarla la mayoría de los Delegados de Prevención si no es posible reunir con urgencia al órgano de representación [L31-1995, art. 21.3].
- No cabe perjuicio para los trabajadores o sus representantes, salvo mala fe o negligencia grave [L31-1995, art. 21.4].
- El Inspector de Trabajo también puede ordenar la paralización inmediata; la empresa puede impugnarla ante la autoridad laboral en tres días hábiles, y la impugnación se resuelve en veinticuatro horas como máximo [L31-1995, art. 44.1].
3.6. Vigilancia de la salud y daños
- El empresario garantiza la vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo [L31-1995, art. 22.1].
- La vigilancia solo puede hacerse con el consentimiento del trabajador. Se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los reconocimientos imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros, o cuando lo establezca una disposición legal sobre riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad [L31-1995, art. 22.1].
- Se optará por los reconocimientos que causen las menores molestias y sean proporcionales al riesgo [L31-1995, art. 22.1].
- Se respetan la intimidad, la dignidad y la confidencialidad [L31-1995, art. 22.2]. Los datos no pueden usarse con fines discriminatorios; la información médica solo la conocen el personal médico y las autoridades sanitarias, y el empresario recibe las conclusiones sobre la aptitud [L31-1995, art. 22.4].
- Cuando la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, la vigilancia se prolonga más allá de la finalización de la relación laboral; la lleva a cabo personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada [L31-1995, art. 22.5] [L31-1995, art. 22.6].
- Cuando se haya producido un daño para la salud o, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación para detectar sus causas [L31-1995, art. 16.3].
- El empresario debe notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de sus trabajadores producidos con motivo del desarrollo de su trabajo [L31-1995, art. 23.3].
3.7. Colectivos con protección específica
- Trabajadores especialmente sensibles, incluidos los que tengan reconocida una discapacidad: protección específica y consideración en la evaluación [L31-1995, art. 25.1].
- Maternidad: ante riesgo para la embarazada, se adaptan condiciones o tiempo de trabajo (incluida la no realización de trabajo nocturno o a turnos); si no basta, cambio de puesto y, en último término, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo [L31-1995, art. 26.1] [L31-1995, art. 26.2] [L31-1995, art. 26.3].
- Lo mismo se aplica durante la lactancia natural, con posible suspensión por riesgo durante la lactancia de hijos menores de nueve meses [L31-1995, art. 26.4].
- Menores de dieciocho años: evaluación previa de los puestos antes de su incorporación, informando a ellos y a sus padres o tutores [L31-1995, art. 27.1].
- Temporales y ETT: mismo nivel de protección que los restantes trabajadores [L31-1995, art. 28.1].
3.8. Obligaciones de los trabajadores
- Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad [L31-1995, art. 29.1].
- En particular: usar adecuadamente máquinas y sustancias; utilizar correctamente los equipos de protección; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; informar de inmediato de situaciones de riesgo; contribuir al cumplimiento de las obligaciones; y cooperar con el empresario [L31-1995, art. 29.2].
- Su incumplimiento es incumplimiento laboral o, para funcionarios y personal estatutario, falta conforme a su régimen disciplinario [L31-1995, art. 29.3].
4. Servicios de prevención
- El empresario designa uno o varios trabajadores, constituye un servicio de prevención o lo concierta con una entidad especializada ajena [L31-1995, art. 30.1].
- En empresas de hasta diez trabajadores, el empresario puede asumir personalmente la actividad si trabaja habitualmente en el centro y tiene capacidad; también hasta 25 trabajadores si la empresa tiene un único centro [L31-1995, art. 30.5].
- Servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para las actividades preventivas; tiene carácter interdisciplinario [L31-1995, art. 31.2] [L31-1995, art. 31.4].
- Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden actuar como servicios de prevención ajenos [L31-1995, art. 32].
5. Consulta y participación de los trabajadores
- El empresario consulta con la debida antelación las decisiones sobre planificación y organización del trabajo, organización de la prevención, designación de encargados de emergencias, información y documentación, formación y cualquier acción con efectos sustanciales [L31-1995, art. 33.1].
- En empresas o centros con seis o más trabajadores, la participación se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada [L31-1995, art. 34.1].
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención y se designan por y entre los representantes del personal según esta escala [L31-1995, art. 35.1] [L31-1995, art. 35.2]:
| Trabajadores | Delegados de Prevención |
|---|
| Hasta 30 | El Delegado de Personal |
| 31 a 49 | 1, elegido por y entre los Delegados de Personal |
| 50 a 100 | 2 |
| 101 a 500 | 3 |
| 501 a 1.000 | 4 |
| 1.001 a 2.000 | 5 |
| 2.001 a 3.000 | 6 |
| 3.001 a 4.000 | 7 |
| 4.001 en adelante | 8 |
- Para el cómputo, los contratos de más de un año cuentan como fijos; los de hasta un año, según los días trabajados en el año anterior: cada doscientos días o fracción, un trabajador más [L31-1995, art. 35.3].
- Competencias: colaborar con la dirección, promover la cooperación de los trabajadores, ser consultados antes de las decisiones del art. 33 y vigilar y controlar el cumplimiento; si no hay Comité por no alcanzar el mínimo, ejercen sus competencias [L31-1995, art. 36.1].
- Sus informes se emiten en quince días o en el tiempo imprescindible ante riesgos inminentes; pasado el plazo, el empresario puede ejecutar su decisión [L31-1995, art. 36.3].
- El tiempo de las reuniones del Comité y de las visitas se considera tiempo de trabajo efectivo sin imputación al crédito horario [L31-1995, art. 37.1].
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención [L31-1995, art. 38.1]:
- Se constituye en empresas o centros con 50 o más trabajadores, con los Delegados de Prevención y el empresario o sus representantes en igual número [L31-1995, art. 38.2].
- Participan con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención no incluidos en él [L31-1995, art. 38.2].
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones; puede crearse un Comité Intercentros por acuerdo [L31-1995, art. 38.3].
6. Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores
- Deben asegurar que la maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro si se instalan y utilizan en las condiciones recomendadas por ellos, y envasar y etiquetar los productos químicos de forma que se identifiquen su contenido y sus riesgos [L31-1995, art. 41.1].
- El empresario debe garantizar que esa información llegue a los trabajadores en términos comprensibles [L31-1995, art. 41.2].
7. Responsabilidades
- El incumplimiento empresarial da lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles [L31-1995, art. 42.1].
- Las responsabilidades administrativas son compatibles con las indemnizaciones por daños y con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social [L31-1995, art. 42.3].
- Comprobada una infracción, el Inspector requiere al empresario por escrito para subsanarla, con plazo, salvo que proceda la paralización [L31-1995, art. 43.1] [L31-1995, art. 43.2].
- En el ámbito del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones dan lugar a la imposición, por la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los incumplimientos [L31-1995, art. 45.1].
8. Carácter de la norma
- La Ley, y las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud del art. 6, constituyen legislación laboral, dictada al amparo del art. 149.1.7.ª de la Constitución [L31-1995, disp. adic. tercera.1].
- Para el personal civil administrativo o estatutario, la disposición adicional tercera enumera los artículos que son normas básicas del art. 149.1.18.ª de la Constitución; los restantes se aplican en defecto de normativa específica de las Administraciones públicas [L31-1995, disp. adic. tercera.2].