Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Redacción vigente desde el 10/02/1996
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes.
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