Tráfico y seguridad vial
La inspección técnica de vehículos (ITV) se regula en el Real Decreto 920/2017, que fija los requisitos mínimos de las inspecciones de los vehículos que circulan por la vía pública y los de las estaciones ITV [RD920-2017, art. 1]. La responsabilidad civil y la obligación de asegurarse se regulan en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) [LRCSCVM, art. 1; LRCSCVM, art. 2]. Se resume lo que nombra el título; quedan fuera los anexos técnicos del real decreto [RD920-2017, art. 8.1] y la reclamación al asegurador [LRCSCVM, art. 7].
Solo a efectos del real decreto [RD920-2017, art. 2]:
El real decreto se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, incluidos los de los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, y sea la inspección preceptiva o voluntaria [RD920-2017, art. 3]. La categoría del vehículo se toma de su tarjeta ITV; si no es posible, se considera la que le corresponda en el momento de la inspección [RD920-2017, art. 3].
Todo usuario elige libremente la estación ITV del territorio nacional, cualquiera que sea el tipo de inspección [RD920-2017, art. 17], también para las inspecciones posteriores a la subsanación de defectos [RD920-2017, art. 11.8].
El real decreto distingue estos tipos [RD920-2017, art. 5]:
La periódica puede hacerse junto con cualquier otra si se efectúan todas sus comprobaciones, y con esa condición una voluntaria vale como periódica [RD920-2017, art. 6.6].
Se puede exigir la inspección anticipada en estos casos [RD920-2017, art. 6.7]:
En los casos b) y c), los agentes pueden ordenar el traslado a la estación ITV si el recorrido de ida no supera 30 kilómetros, sin límite si la estación está en el sentido de la marcha. Los gastos los paga el denunciado si se acredita la infracción y, si no, la Administración actuante [RD920-2017, art. 6.7].
Frecuencia de la inspección periódica según la antigüedad [RD920-2017, art. 6.1]:
| Categoría | Frecuencia |
|---|---|
| L1e (ciclomotores de dos ruedas, hasta 45 km/h) | Hasta 3 años: exento. Más de 3: bienal |
| Resto de L (dos o tres ruedas y cuadriciclos) | Hasta 4 años: exento. Más de 4: bienal |
| M1 (personas, hasta ocho plazas además del conductor) | Hasta 4 años: exento. Más de 4: bienal. Más de 10: anual |
| M2, M3 (personas, más de ocho plazas además del conductor) | Hasta 5 años: anual. Más de 5: semestral |
| N1 (mercancías, hasta 3,5 toneladas) | Hasta 2 años: exento. De 2 a 6: bienal. De 6 a 10: anual. Más de 10: semestral |
| N2, N3 (mercancías, más de 3,5 toneladas); O2 (salvo caravanas), O3, O4 | Hasta 10 años: anual. Más de 10: semestral |
| O2 caravanas remolcadas | Hasta 6 años: exento. Más de 6: bienal |
| Tractores agrícolas o forestales de más de 40 km/h | Hasta 4 años: exento. De 4 a 16: bienal. Más de 16: anual |
| Resto de tractores agrícolas o forestales, máquinas automotrices (salvo las de 1 eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros | Hasta 8 años: exento. Entre 8 y 16: bienal. Más de 16: anual |
| Vehículos especiales de obras y servicios y maquinaria automotriz de 25 km/h o más | Hasta 4 años: exento. De 4 a 10: bienal. Más de 10: anual |
| Estaciones transformadoras móviles y vehículos de circo o ferias ambulantes | Hasta 4 años: exento. De 4 a 6: bienal. Más de 6: anual |
La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico [RD920-2017, art. 6.1].
No siguen la tabla general [RD920-2017, art. 6.1]:
| Vehículo | Frecuencia |
|---|---|
| Escuela de conductores, categorías M1 y L | Hasta 2 años: exento. De 2 a 5: anual. Más de 5: semestral |
| M1 ambulancias, taxis y transporte escolar y de menores | Hasta 5 años: anual. Más de 5: semestral |
Vehículos históricos, como mínimo [RD920-2017, art. 6.2]:
| Vehículo histórico | Frecuencia |
|---|---|
| Motocicletas, cualquier antigüedad | Cuatrienal |
| Resto, menos de 30 años | La de su categoría |
| Resto, de 30 a menos de 40 años | Bienal |
| Resto, de 40 a menos de 45 años | Trienal |
| Resto, 45 años o más | Cuatrienal |
Quedan exentos los históricos de más de 60 años y los ciclomotores históricos de cualquier antigüedad, aunque pueden pasar ITV voluntarias [RD920-2017, art. 6.2]. Los vehículos mixtos siguen la frecuencia de la categoría N [RD920-2017, art. 6.3] y los quad se equiparan al resto de L [RD920-2017, art. 6.4].
La validez se calcula sumando la frecuencia a la fecha del resultado favorable; pero si esa fecha cae en los 30 días naturales anteriores a la expiración de la inspección anterior, la frecuencia se suma a la fecha de expiración [RD920-2017, art. 6.5].
Si no se ha pasado la inspección, los agentes, además de denunciar, conceden al titular o arrendatario a largo plazo 10 días para pasarla; si no lo acredita, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio del vehículo [RD920-2017, art. 6.9].
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución (tráfico y circulación de vehículos a motor), salvo los artículos 14 a 17 y 19, y 21 a 25 en lo que desarrollan la Ley 21/1992 de Industria, amparados en el artículo 149.1.13.ª [RD920-2017, disp. final quinta].
Reparto de funciones en el articulado [RD920-2017, art. 21.1; RD920-2017, art. 22.1]:
| Órgano | Función |
|---|---|
| Comunidad autónoma | Habilita las estaciones ITV antes de su actividad; ninguna puede funcionar sin habilitación en vigor [RD920-2017, art. 21.1] |
| Comunidad autónoma | Supervisa y controla las estaciones de su territorio [RD920-2017, art. 22.1] |
| Comunidad autónoma | Fija el régimen tarifario [RD920-2017, art. 19.1] |
| Comunidad autónoma | Regula un procedimiento para corregir un resultado manifiestamente incorrecto, de oficio o a instancia del interesado [RD920-2017, art. 10.5] |
| Ministerio de Economía, Industria y Competitividad | Lleva el registro de estaciones ITV y publica los precios comunicados [RD920-2017, art. 15.1; RD920-2017, art. 19.2] |
| Agentes de vigilancia del tráfico | Proponen la inspección tras accidente, ordenan el traslado, dan el plazo de 10 días y verifican la vigencia de la ITV [RD920-2017, art. 6.7; RD920-2017, art. 6.9; RD920-2017, art. 12.2] |
| Dirección General de Tráfico | Impone la inspección extraordinaria tras accidente [RD920-2017, art. 6.7.a)] |
| Jefatura de Tráfico | Inicia la baja de oficio [RD920-2017, art. 6.9] |
Si la Administración inspecciona directamente con su propio personal, puede eximir a la estación de la habilitación [RD920-2017, art. 21.1].
Habilitación de las estaciones [RD920-2017, art. 23]:
Las infracciones se sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992 de Industria o al texto refundido de la Ley sobre Tráfico, según corresponda [RD920-2017, art. 25.1].
La periódica abarca los sistemas y componentes del anexo I, que es una lista no exhaustiva de defectos desarrollada en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV [RD920-2017, art. 8.1]. Es condición previa de cualquier inspección acreditar el seguro obligatorio del vehículo [RD920-2017, art. 8.3]. No se usan herramientas para desmontar componentes, salvo para conectar una herramienta de lectura de parámetros [RD920-2017, art. 8.4].
Los defectos se califican y determinan el resultado así [RD920-2017, art. 9.2; RD920-2017, art. 9.4]:
| Defecto | Qué es | Resultado | Seguimiento |
|---|---|---|---|
| Leve (DL) | Sin efecto significativo en la seguridad ni en el medio ambiente | Favorable (también sin defectos) | Reparar en dos meses como máximo; no exigen nueva inspección |
| Grave (DG) | Disminuye la seguridad, pone en riesgo a otros usuarios o puede afectar al medio ambiente | Desfavorable | Solo puede circular al taller y de vuelta a la ITV, en no más de dos meses desde la primera inspección desfavorable |
| Muy grave (DMG) | Riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o impacto sobre el medio ambiente | Negativo | No puede circular: sale de la estación por medios ajenos; nueva inspección en no más de dos meses desde la primera negativa |
La columna de seguimiento sale del artículo 11 [RD920-2017, art. 11.1; RD920-2017, art. 11.2; RD920-2017, art. 11.3].
El conductor responde, por el riesgo creado al conducir, de los daños a las personas o en los bienes causados con motivo de la circulación [LRCSCVM, art. 1.1]:
Si la víctima solo contribuye al daño, las indemnizaciones se reducen hasta un máximo del 75 %; se entiende que contribuye si no usa o usa mal el cinturón, el casco u otros elementos protectores y eso agrava el daño [LRCSCVM, art. 1.2]. En secuelas y lesiones temporales, la culpa de víctimas no conductoras menores de 14 años o sin capacidad de culpa civil no reduce la indemnización, salvo que contribuyan dolosamente [LRCSCVM, art. 1.2].
El propietario no conductor responde de los daños del conductor si está vinculado con él por las relaciones de los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal, salvo que pruebe la diligencia de un buen padre de familia; si el vehículo no tiene seguro obligatorio, responde con el conductor salvo que pruebe que le fue sustraído [LRCSCVM, art. 1.3]. Los daños personales se cuantifican con los criterios del título IV y los límites del anexo de la ley [LRCSCVM, art. 1.4].
Es vehículo a motor el automóvil de fuerza mecánica que no usa vía férrea y supera los 25 km/h, o pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h, y su remolque o semirremolque [LRCSCVM, art. 1 bis.1]. No lo son los ferrocarriles y tranvías ni las sillas de ruedas para personas con movilidad reducida [LRCSCVM, art. 1 bis.2].
Hecho de la circulación es toda utilización del vehículo conforme a su función de medio de transporte, sea cual sea el terreno y esté parado o en movimiento [LRCSCVM, art. 1 bis.3]. No lo son las carreras y competiciones autorizadas en zonas o circuitos habilitados, el uso del vehículo para causar daños deliberadamente ni los desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos [LRCSCVM, art. 1 bis.4].
Todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un seguro por cada vehículo, que cubra la responsabilidad civil hasta los límites del aseguramiento obligatorio [LRCSCVM, art. 2.1]. También deben asegurarse los propietarios de ciclos de pedal con propulsión auxiliar de más de 25 km/h y de vehículos de la categoría L1e-B [LRCSCVM, art. 2.1]. El propietario queda relevado si concierta el seguro otra persona con interés en el aseguramiento [LRCSCVM, art. 2.1].
El vehículo tiene estacionamiento habitual en España, entre otros casos, si tiene matrícula española, definitiva o temporal, o si se importa de otro Estado del Espacio Económico Europeo, durante un máximo de 30 días desde que el comprador aceptó la entrega [LRCSCVM, art. 2.1].
Las aseguradoras remiten la información de los contratos al Consorcio de Compensación de Seguros, que la trata y la ofrece para consulta; el Consorcio y la Dirección General de Tráfico coordinan sus actuaciones [LRCSCVM, art. 2.2]. A petición del propietario o tomador, la aseguradora expide en 15 días hábiles el certificado de siniestros de los cinco últimos años [LRCSCVM, art. 2.7].
No tienen que asegurarse [LRCSCVM, art. 2.8]:
El incumplimiento determina [LRCSCVM, art. 3.1]:
Sancionan los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en tráfico, los órganos autonómicos [LRCSCVM, art. 3.2]. El 50 % de lo recaudado se entrega al Consorcio de Compensación de Seguros [LRCSCVM, art. 3.4]. El Consorcio indemniza, entre otros, los daños causados por vehículos desconocidos, no asegurados o robados [LRCSCVM, art. 11.1].
Cubre, con una sola prima, todo el Espacio Económico Europeo y los Estados adheridos al Acuerdo de oficinas nacionales de seguros [LRCSCVM, art. 4.1]. Límites [LRCSCVM, art. 4.2]:
| Daños | Importe por siniestro |
|---|---|
| A las personas | 70 millones de euros, cualquiera que sea el número de víctimas |
| En los bienes | 15 millones de euros |
Lo que exceda corre a cargo del seguro voluntario o del responsable [LRCSCVM, art. 4.3].
No cubre las lesiones o muerte del conductor del vehículo causante; los daños en el propio vehículo, en lo transportado ni en los bienes del tomador, asegurado, propietario o conductor, ni de sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; ni los daños causados por un vehículo robado, que indemniza el Consorcio [LRCSCVM, art. 5.1; LRCSCVM, art. 5.2; LRCSCVM, art. 5.3; LRCSCVM, art. 11.1.c)]. El asegurador no puede oponer al perjudicado otras exclusiones, como la falta de permiso de conducir, ni franquicias [LRCSCVM, art. 6].
Tras pagar, el asegurador puede repetir contra conductor, propietario y asegurado por dolo o conducción bajo alcohol o drogas, entre otros supuestos; la acción prescribe en un año desde el pago [LRCSCVM, art. 10].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
De conformidad con el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, un vehículo de la categoría N1, con más de 10 años de antigüedad deberá pasar ITV cada:
A los efectos únicamente de la aplicación del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se entiende por «vehículo» todo vehículo de motor, o su remolque:
Según el Real Decreto 920/2017, la estación ITV deberá suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras equivalentes que cubran los daños materiales y personales a terceros por una cuantía mínima de:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).