Artículo 24. Cooperación administrativa entre Estados miembros.
Redacción vigente desde el 20/05/2018
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el punto de contacto nacional encargado del intercambio de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea en lo que respecta a la aplicación de la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).