> Resumen elaborado solo con el texto vigente cargado en la base de tres normas: el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, RGV), el Real Decreto 920/2017 de inspección técnica de vehículos (RD920-2017) y el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM). > > Notas de revisión: (1) el texto cargado no contiene las definiciones de las categorías europeas M, N, O y L más allá de las descripciones que da la tabla de frecuencias del artículo 6 del RD 920/2017; (2) en la tabla de frecuencias de los vehículos históricos (art. 6.2 RD 920/2017) solo aparecen los tramos de antigüedad, no las frecuencias de cada tramo. Este resumen no da esas cifras.
1. Reglamento General de Vehículos: normas generales
Autorización para circular
- La circulación de vehículos exige obtener previamente una autorización administrativa que verifique que están en perfecto estado y se ajustan a las prescripciones técnicas; se prohíbe circular sin ella [RGV, art. 1.1].
- Circular sin autorización (por no tenerla, por anulación o por pérdida de vigencia) da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de ella; también circular durante la suspensión cautelar de la autorización [RGV, art. 1.2].
Conceptos básicos y homologación
- El RGV define, entre otros: homologación de tipo CE, homologación nacional de tipo, homologación parcial, sistema, componente, unidad técnica independiente, tarjeta ITV (anverso: registro de inspecciones periódicas; reverso: certificado de características) y certificado de conformidad CE [RGV, art. 3].
- Las definiciones, clasificación y categorías de vehículos se ajustan a los anexos I y II [RGV, art. 4].
- Todos los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben corresponder a tipos previamente homologados para su matriculación ordinaria o turística [RGV, art. 5.1].
- El titular de un vehículo con una reforma de importancia debe regularizarla ante el órgano competente en materia de industria [RGV, art. 7.2].
Inspección técnica y condiciones técnicas
- Los vehículos matriculados o puestos en circulación deben pasar inspección técnica en estaciones autorizadas por el órgano competente en materia de industria; la inspección versa sobre seguridad vial, medio ambiente, inscripciones, reformas y certificados de mercancías peligrosas y perecederas [RGV, art. 10.1].
- Entre las condiciones técnicas: todo vehículo de motor capaz de superar en llano 40 km/h debe llevar indicador de velocidad; todos (salvo motocultores conducidos a pie) llevan aparato de señales acústicas, y solo los prioritarios pueden llevar señales acústicas especiales [RGV, art. 11].
Matriculación y documentación
- Para circular, los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de MMA superior a 750 kg deben matricularse y llevar placas [RGV, art. 25.1].
- El conductor debe llevar y exhibir: el permiso de circulación (licencia, en ciclomotores), la tarjeta ITV (certificado de características, en ciclomotores) y, si arrastra un remolque de hasta 750 kg, la tarjeta ITV del remolque. Deben ser originales o fotocopias debidamente cotejadas [RGV, art. 26].
- Circular incumpliendo las condiciones técnicas con riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes supone la inmovilización y la apertura del expediente sancionador [RGV, disp. adic. 1.ª].
- Las autoridades de vigilancia del tráfico prestan especial colaboración en el cumplimiento de la normativa de seguro obligatorio [RGV, disp. adic. 3.ª].
2. Categorías de vehículos
Definiciones clave del anexo II
| Vehículo | Definición esencial |
|---|
| Ciclo | Al menos dos ruedas, movido por el esfuerzo muscular de sus ocupantes (pedales o manivelas) |
| Ciclo de pedaleo asistido | Motor eléctrico auxiliar de hasta 250 W, que se interrumpe antes de 25 km/h o al dejar de pedalear |
| Vehículo a motor | Provisto de motor para su propulsión; se excluyen ciclomotores, tranvías, vehículos para personas de movilidad reducida, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal |
| Ciclomotor de dos o tres ruedas | Motor de hasta 50 cm³ (combustión interna) y velocidad máxima por construcción de hasta 45 km/h |
| Vehículo para personas de movilidad reducida | Tara de hasta 350 kg y no más de 45 km/h en llano |
| Motocicleta | Dos ruedas (o con sidecar), con más de 50 cm³ y/o más de 45 km/h |
| Turismo | Al menos cuatro ruedas y, además del conductor, ocho plazas como máximo |
| Autobús o autocar | Más de 9 plazas incluida la del conductor; incluye el trolebús |
| Camión | Mercancías, cabina no integrada en la carrocería, hasta 9 plazas |
| Furgón/furgoneta | Mercancías, cabina integrada en la carrocería, hasta 9 plazas |
| Semirremolque | Se acopla a un automóvil sobre el que reposa parte de él, transfiriéndole una parte sustancial de su masa |
| Tren de carretera / vehículo articulado | Vehículo de motor con remolque / con semirremolque |
| Vehículo especial | Concebido para obras o servicios determinados, exceptuado de alguna condición técnica o que excede permanentemente masas o dimensiones; incluye la maquinaria agrícola |
[RGV, anexo II.A]
Clasificación por construcción y por utilización
- Por criterios de construcción, el anexo II asigna un código a cada tipo: por ejemplo, 03 ciclomotor, 04 motocicleta, 10 turismo, 11 y 12 autobús según MMA de hasta o más de 3.500 kg, 20 a 22 camiones, 23 tractocamión, 40 a 43 remolques según MMA (hasta 750 kg; hasta 3.500 kg; hasta 10.000 kg; más de 10.000 kg), 50 tractor agrícola, 66 quad-ATV [RGV, anexo II.B].
- El turismo, en esta clasificación, se define con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor [RGV, anexo II.B].
- Por criterios de utilización: escolar, escolar no exclusivo, escuela de conductores, urbano, largo recorrido, cisterna, frigorífico, taxi (turismo de servicio público con taxímetro), ambulancia, etc. [RGV, anexo II.C].
Categorías a efectos de ITV
- En el RD 920/2017 la categoría de un vehículo es la que le corresponde por homologación según los reglamentos de la UE, y se obtiene de la tarjeta ITV; si no es posible, la que le corresponda en el momento de la inspección [RD920-2017, art. 3].
3. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación
- El RD 920/2017 fija los requisitos mínimos de las inspecciones técnicas y de las estaciones ITV [RD920-2017, art. 1].
- Inspección ITV: la que comprueba que un vehículo es apto para la vía pública por ser conforme con las características de seguridad y protección del medio ambiente exigidas [RD920-2017, art. 2].
- Se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España, incluidos los de organismos públicos, sea la inspección preceptiva o voluntaria [RD920-2017, art. 3].
- El titular o arrendatario a largo plazo debe someter el vehículo a las inspecciones exigibles; las estaciones son habilitadas por la comunidad autónoma [RD920-2017, art. 4].
- Tipos de inspección: periódicas, por reformas, previas a la matriculación, requeridas por organismos competentes, voluntarias, de vehículos accidentados con daños importantes, derivadas de inspecciones en carretera, previas para transporte escolar y de menores, de vehículos históricos y de mercancías perecederas o peligrosas, entre otras [RD920-2017, art. 5].
- Lugar: con carácter general, una estación ITV habilitada; los vehículos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y policías autonómicas pueden inspeccionarse por sus propios organismos de mantenimiento [RD920-2017, art. 7].
- El usuario elige libremente la estación ITV del territorio nacional [RD920-2017, art. 17].
4. Frecuencia de las inspecciones
Tabla general (art. 6.1)
| Categoría | Frecuencia según antigüedad |
|---|
| L1e (ciclomotores de dos ruedas) | Hasta 3 años: exento. Más de 3: bienal |
| Resto L (motocicletas, triciclos, cuadriciclos) | Hasta 4 años: exento. Más de 4: bienal |
| M1 (personas, hasta 8 plazas sin contar el conductor) | Hasta 4 años: exento. Más de 4: bienal. Más de 10: anual |
| M2, M3 (más de 8 plazas sin contar el conductor) | Hasta 5 años: anual. Más de 5: semestral |
| N1 (mercancías, hasta 3,5 t) | Hasta 2 años: exento. De 2 a 6: bienal. De 6 a 10: anual. Más de 10: semestral |
| N2, N3 (más de 3,5 t) y O2 (salvo caravanas), O3, O4 | Hasta 10 años: anual. Más de 10: semestral |
| O2 caravanas remolcadas | Hasta 6 años: exento. Más de 6: bienal |
| Tractores agrícolas de más de 40 km/h | Hasta 4: exento. De 4 a 16: bienal. Más de 16: anual |
| Resto de tractores agrícolas, máquinas automotrices (salvo 1 eje), remolques especiales, tractocarros | Hasta 8: exento. De 8 a 16: bienal. Más de 16: anual |
| Especiales de obras y servicios (solo si su velocidad por construcción es de 25 km/h o más) | Hasta 4: exento. De 4 a 10: bienal. Más de 10: anual |
[RD920-2017, art. 6.1]
Frecuencias especiales
| Vehículos | Frecuencia |
|---|
| Escuela de conductores M1 y L | Hasta 2 años: exento. De 2 a 5: anual. Más de 5: semestral |
| M1 ambulancias, taxis, transporte escolar y de menores | Hasta 5 años: anual. Más de 5: semestral |
[RD920-2017, art. 6.1]
- La antigüedad se computa desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos [RD920-2017, art. 6.1].
- Los históricos de más de sesenta años y los ciclomotores históricos quedan exentos (pueden pasar ITV voluntaria) [RD920-2017, art. 6.2].
- Vehículos mixtos: frecuencia de la categoría N que corresponda. Quads: como "resto de L" [RD920-2017, art. 6.3 y 6.4].
- Validez: se suma la frecuencia a la fecha del resultado favorable; pero si se pasa dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, se suma a la fecha de vencimiento [RD920-2017, art. 6.5].
Resultado de la inspección
| Defecto | Definición | Resultado | Consecuencia |
|---|
| Leve (DL) | Sin efecto significativo en la seguridad o el medio ambiente | Favorable | Reparar en dos meses, sin nueva inspección |
| Grave (DG) | Disminuye la seguridad, pone en riesgo a otros usuarios o afecta al medio ambiente | Desfavorable | Solo puede circular al taller y volver a la ITV en dos meses |
| Muy grave (DMG) | Riesgo directo e inmediato para la seguridad vial | Negativo | No puede circular: traslado por medios ajenos; nueva inspección en dos meses |
[RD920-2017, art. 9 y 11]
- Fuera de plazo, la segunda inspección es completa [RD920-2017, art. 11.4]. La inhabilitación se inscribe en el registro de vehículos [RD920-2017, art. 11.5].
- El informe de inspección lo firma el director técnico, tiene valor de certificado y la estación lo conserva al menos cinco años; los agentes pueden requerir el de la última inspección [RD920-2017, art. 10].
- Superada la inspección periódica se coloca el distintivo V-19, prueba de la inspección; los históricos están exentos de colocarlo [RD920-2017, art. 12.1].
5. Actuación policial en caso de irregularidad
- Comprobación: los agentes verifican la vigencia de la ITV en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico o, alternativamente, con el informe de inspección, la tarjeta ITV o el certificado de características [RD920-2017, art. 12.2].
- ITV caducada o no pasada: además de denunciar, los agentes conceden al titular o arrendatario a largo plazo un plazo de 10 días para pasar la inspección; si no lo acredita, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio [RD920-2017, art. 6.9].
- Vehículo accidentado con daño importante en dirección, suspensión, transmisión, frenado o bastidor: el agente que hace el informe y atestado propone la inspección antes de su nueva puesta en servicio, lo comunica al interesado y a la DGT, y esta resuelve imponiéndola [RD920-2017, art. 6.7.a)].
- Sospecha fundada de condiciones técnicas peligrosas o modificaciones no autorizadas: los agentes pueden ordenar el traslado a la ITV más adecuada si el recorrido de ida no supera 30 km (sin límite si está en el sentido de la marcha). El conductor lo lleva acompañado por los agentes; los gastos los paga el denunciado si se acredita la infracción y, si no, la Administración [RD920-2017, art. 6.7].
- Riesgo grave por incumplir condiciones técnicas: inmovilización y expediente [RGV, disp. adic. 1.ª]. Circular sin autorización o con ella suspendida cautelarmente: inmovilización [RGV, art. 1.2].
- Las infracciones del RD 920/2017 se sancionan conforme a la Ley de Industria o a la Ley de Tráfico, según corresponda [RD920-2017, art. 25].
6. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil
Responsabilidad civil del conductor
- El conductor de vehículos a motor responde, por el riesgo creado por la circulación, de los daños a personas y bienes [LRCSCVM, art. 1.1].
- En daños a personas solo se exonera probando culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción; los defectos del vehículo o la rotura de piezas no son fuerza mayor [LRCSCVM, art. 1.1].
- La culpa concurrente de la víctima reduce las indemnizaciones hasta un máximo del 75 % (por ejemplo, no usar cinturón o casco) [LRCSCVM, art. 1.2].
- El propietario no conductor de un vehículo sin seguro responde con el conductor, salvo que pruebe que le fue sustraído [LRCSCVM, art. 1.3].
Vehículo a motor y hecho de la circulación
- Vehículo a motor: automóvil de fuerza mecánica que no usa vía férrea, con velocidad máxima de fabricación de más de 25 km/h, o con peso neto de más de 25 kg y más de 14 km/h; también sus remolques y semirremolques [LRCSCVM, art. 1 bis.1].
- No son vehículos a motor los ferrocarriles y tranvías, ni las sillas de ruedas y vehículos específicos para personas con movilidad reducida [LRCSCVM, art. 1 bis.2].
- Hecho de la circulación: toda utilización conforme a la función del vehículo como medio de transporte, sea cual sea el terreno y esté parado o en movimiento. No lo son las competiciones autorizadas en zonas delimitadas ni el uso del vehículo para causar daños deliberadamente [LRCSCVM, art. 1 bis.3 y 1 bis.4].
La obligación de asegurarse
- Todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un contrato de seguro por cada vehículo, que cubra la responsabilidad civil hasta los límites del aseguramiento obligatorio; queda relevado si lo concierta otra persona interesada [LRCSCVM, art. 2.1].
- Estacionamiento habitual en España: matrícula española (definitiva o temporal), entre otros supuestos; el vehículo importado de otro Estado del EEE lo tiene durante un máximo de treinta días desde la entrega [LRCSCVM, art. 2.1].
- Las aseguradoras expiden, en quince días hábiles, el certificado de siniestros de los cinco últimos años [LRCSCVM, art. 2.7].
- Exceptuados: vehículos dados de baja temporal o definitiva que no se usen como transporte; remolques y semirremolques de hasta 750 kg de MMA; vehículos en fabricación o transporte como mercancía [LRCSCVM, art. 2.8].
Consecuencias de no asegurarse
- Prohibición de circular; depósito o precinto del vehículo a cargo del propietario mientras no se contrate el seguro (cautelarmente un mes; tres meses si hay reincidencia; un año si se quebranta); multa de 601 a 3.005 euros [LRCSCVM, art. 3.1].
- Sancionan los Jefes Provinciales de Tráfico (u órganos autonómicos con competencias transferidas) y el 50 % de lo recaudado va al Consorcio de Compensación de Seguros [LRCSCVM, art. 3.2 y 3.4].
Ámbito, límites y exclusiones
- Con una sola prima, cubre todo el Espacio Económico Europeo y los Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros [LRCSCVM, art. 4.1].
- Límites: 70 millones de euros por siniestro en daños a personas (cualquiera que sea el número de víctimas) y 15 millones en daños en los bienes; el exceso corre a cargo del seguro voluntario o del responsable [LRCSCVM, art. 4.2 y 4.3].
- No cubre: las lesiones o muerte del conductor causante; los daños al propio vehículo, a lo transportado ni a bienes del tomador, asegurado, propietario, conductor y sus familiares hasta el tercer grado; ni los daños sufridos con motivo de la circulación de un vehículo robado [LRCSCVM, art. 5].
Lo que más cae
- El recuento de exámenes de la base no registra todavía artículos concretos de estas tres normas entre los más preguntados.
- La predicción del modelo para este tema es de 1,2 preguntas esperadas por examen (intervalo 0,6–1,9), con ligera tendencia a la baja.
- Por el título del tema, los focos naturales son: la tabla de frecuencias de ITV [RD920-2017, art. 6.1], la actuación policial ante la ITV caducada o el vehículo peligroso [RD920-2017, art. 6.7 y 6.9], la calificación de defectos [RD920-2017, art. 9 y 11], la obligación y los límites del seguro [LRCSCVM, art. 2 y 4] y las definiciones de vehículos [RGV, anexo II.A].
Errores típicos
- M1: exento hasta 4 años, bienal y anual desde los 10; no es semestral [RD920-2017, art. 6.1].
- Taxis, ambulancias y transporte escolar (M1): anual hasta 5 años y semestral después; no siguen la tabla general [RD920-2017, art. 6.1].
- N1: exento solo hasta 2 años (no 4) [RD920-2017, art. 6.1].
- Ciclomotores (L1e): exentos hasta 3 años; el resto de L, hasta 4 [RD920-2017, art. 6.1].
- 30 días naturales de margen para adelantar la ITV sin perder plazo [RD920-2017, art. 6.5].
- 10 días para presentar el vehículo tras la denuncia; 30 km de ida para el traslado ordenado por los agentes [RD920-2017, art. 6.7 y 6.9].
- Grave = desfavorable; muy grave = negativo; ambos con dos meses para volver [RD920-2017, art. 9.4 y 11].
- Turismo: "ocho plazas además del conductor" en las definiciones; "hasta 9 plazas incluido el conductor" en la clasificación: es lo mismo [RGV, anexo II.A y II.B].
- Ciclomotor: 50 cm³ y 45 km/h; pedaleo asistido: 250 W y 25 km/h [RGV, anexo II.A].
- Seguro: 70 millones (personas) y 15 millones (bienes); multa de 601 a 3.005 euros; precinto 1 / 3 / 12 meses [LRCSCVM, art. 3.1 y 4.2].
- Remolques de hasta 750 kg: exceptuados del seguro obligatorio [LRCSCVM, art. 2.8]; la obligación de matricular alcanza a los remolques y semirremolques de más de 750 kg [RGV, art. 25.1].