Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico.
Redacción vigente desde el 26/07/1999
Los dispositivos facultativos podrán pasar a ser considerados obligatorios en función del desarrollo del progreso técnico y de que la reglamentación así lo exija.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).