El tema es el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre [RGV, art. único]. Regula las autorizaciones para que los vehículos circulen, sus condiciones técnicas y su documentación, y se aplica sin perjuicio de las competencias que las comunidades autónomas tengan asumidas en sus Estatutos [RGV, art. 1.1; RGV, disp. adic. segunda]. El rango del fichero tiene más de 150 bloques, la mayoría anexos técnicos; este resumen sigue el orden del articulado y prioriza lo más preguntado: autorización y registro, condiciones técnicas y alumbrado, señales en los vehículos, matriculación, transmisiones, bajas y permisos temporales. Los anexos solo se recogen cuando el articulado remite a ellos para algo concreto.
1. Normas generales
1.1. Autorización para circular
- La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa, dirigida a verificar que están en perfecto estado de funcionamiento y que se ajustan a las prescripciones técnicas del Reglamento; se prohíbe circular sin ella [RGV, art. 1.1].
- El Ministerio de Industria y Energía puede establecer excepciones a alguna de las condiciones técnicas para determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios [RGV, art. 1.1].
- Circular sin autorización (por no haberla obtenido, por anulación o por pérdida de vigencia) da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de ella; también circular durante la suspensión cautelar de la autorización acordada en los procedimientos de nulidad, anulación y pérdida de vigencia [RGV, art. 1.2].
1.2. Registro Nacional de Vehículos
- Todos los vehículos matriculados deben figurar inscritos en él. Es un registro de naturaleza administrativa, dependiente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y gestionado por este [RGV, art. 2.1].
- Entre sus fines están identificar a los titulares y usuarios, anotar los resultados de las ITV y los defectos detectados, inscribir las llamadas a revisión y verificar la vigencia del seguro obligatorio [RGV, art. 2.2].
- Es público para los interesados y terceros con interés legítimo y directo, mediante notas simples informativas o certificaciones; sus datos no prejuzgan la propiedad ni las cuestiones civiles o mercantiles [RGV, art. 2.3].
- El Registro de Vehículos Personales Ligeros es una sección del Registro Nacional de Vehículos [RGV, art. 2.7].
1.3. Conceptos básicos
El artículo 3 define, entre otros, estos conceptos [RGV, art. 3]:
| Concepto | Definición resumida |
|---|
| Tarjeta ITV | Anverso: registro de las inspecciones periódicas. Reverso: certificado de características del vehículo |
| Certificado de características de un ciclomotor | Lo expide el fabricante nacional, su representante legal o el órgano de Industria de la comunidad autónoma |
| Certificado de conformidad CE | Lo expide el titular de la «homologación de tipo» y acredita la conformidad con ella |
| Certificado para la circulación | Lo expide un tercero designado por la Jefatura Central de Tráfico; lo deben obtener los vehículos de movilidad personal |
2. Clasificación, tipos, reformas e inspección
- Las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos se ajustan a los anexos I y II [RGV, art. 4].
- El servicio al que se destina el vehículo se anota en el permiso de circulación con un código de tres caracteres: la letra A es servicio público y la B servicio particular; entre las cifras, 13 es «Policía», para los servicios de policía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RGV, anexo II.D].
- Todo vehículo matriculado se clasifica en el Registro por su nivel de emisiones: 0 emisiones, ECO, C, B y A, esta última para los que no cumplen las demás [RGV, anexo II.E].
- Los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben corresponder a «tipos previamente homologados» como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística [RGV, art. 5.1].
- Se prohíbe la puesta en servicio o venta de componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan su legislación [RGV, art. 6].
- El titular de un vehículo con una reforma de importancia debe regularizarla ante el órgano competente en materia de industria [RGV, art. 7.2].
- Todo vehículo matriculado o puesto en circulación lleva un número de identificación en el bastidor, una placa del fabricante y, si es de motor, las marcas del tipo de motor; se prohíben los cambios o retoques en esos números, placas e inscripciones [RGV, art. 8].
- Como norma general, ningún vehículo tractor puede arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque [RGV, art. 9.2].
- Los vehículos se someten a inspección técnica en estaciones autorizadas por el órgano de Industria; versa sobre seguridad vial, medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, certificados de mercancías peligrosas y perecederas [RGV, art. 10.1].
3. Condiciones técnicas de los vehículos
3.1. Condiciones generales
Para matricularse o circular, los vehículos de motor deben cumplir, entre otras, estas condiciones [RGV, art. 11]:
- Visibilidad diáfana hacia delante y a los lados, y uno o varios retrovisores según su categoría [RGV, art. 11.1; RGV, art. 11.2].
- Dispositivo de marcha atrás, salvo motocicletas, motocultores conducidos a pie y vehículos de tres ruedas simétricas [RGV, art. 11.6].
- Aparato de señales acústicas de sonido continuo y uniforme; los de señales especiales solo en vehículos prioritarios, autorizados por Industria [RGV, art. 11.7].
- Indicador de velocidad si superan en llano los 40 kilómetros por hora [RGV, art. 11.11].
- Tacógrafo, limitador de velocidad y cinturones si lo exige la reglamentación del anexo I [RGV, art. 11.12; RGV, art. 11.13].
Además, no deben tener adornos con aristas salientes peligrosas, y deben llevar neumáticos con dibujo en las ranuras principales y sistema de frenado de servicio, de socorro y de estacionamiento según su categoría [RGV, art. 12]. Toda motocicleta lleva dos dispositivos de frenado, uno al menos sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera [RGV, art. 12].
- Los remolques de masa máxima autorizada de hasta 1.500 kilogramos sin frenado en caso de rotura del acoplamiento llevan un acoplamiento secundario (cadena, cable) [RGV, art. 13.4].
- No circulan vehículos que superen las masas y dimensiones del anexo IX; el órgano de tráfico puede dar autorizaciones especiales, con informe vinculante del titular de la vía, para cargas indivisibles [RGV, art. 14.1; RGV, art. 14.2].
3.2. Alumbrado y señalización óptica
- Las luces dobles con la misma finalidad se corresponden en color e intensidad y van simétricas [RGV, art. 15.1].
- Ninguna luz es intermitente o de intensidad variable salvo las previstas [RGV, art. 15.2].
- Las antiniebla traseras solo pueden encenderse con las de carretera, cruce o antiniebla delanteras [RGV, art. 15.3].
- No se instalan más luces que las autorizadas [RGV, art. 15.5].
Dispositivos obligatorios de los automóviles [RGV, art. 16]:
- Luces de cruce, carretera, marcha atrás, indicadoras de dirección con señal de emergencia, frenado, placa posterior de matrícula, posición delantera y trasera y antiniebla trasera [RGV, art. 16].
- Luz de gálibo si tienen más de 2,10 metros de anchura, y catadióptricos y luces de posición laterales si miden más de 6 metros de longitud [RGV, art. 16].
- Alumbrado interior del habitáculo en los de servicio público de viajeros y alquiler con conductor [RGV, art. 16].
La motocicleta lleva luz de cruce, carretera, frenado, placa posterior, posición delantera y trasera y catadióptrico trasero no triangular [RGV, art. 16]. Los remolques llevan catadióptricos traseros triangulares [RGV, art. 16].
3.3. Señales en los vehículos
Las señales que dan a conocer circunstancias del vehículo, de su servicio, de su carga o de su conductor se ajustan al anexo XI [RGV, art. 18.1]. Las principales:
| Señal | Qué indica | Rasgos clave |
|---|
| V-1 Vehículo prioritario | Servicio urgente de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria [RGV, anexo XI, V-1] | Luz azul, visible en todas direcciones a 50 metros; no requiere autorización |
| V-2 Vehículo-obstáculo | Vehículo que trabaja en la vía parado, estacionado o a no más de 40 km/h [RGV, anexo XI, V-2] | Luz amarillo auto, visible a 100 metros |
| V-3 Vehículo de policía | Vehículo de policía en servicio no urgente [RGV, anexo XI, V-3] | Rotulación en los costados con la denominación del cuerpo y su imagen corporativa |
| V-13 Conductor novel | Permiso con menos de un año de antigüedad [RGV, anexo XI, V-13] | Letra L; parte posterior izquierda |
| V-16 Preseñalización de peligro | Vehículo inmovilizado en la calzada o carga caída [RGV, anexo XI, V-16] | Amarillo auto, en la parte más alta posible; comunica su geoposicionamiento |
| V-19 Inspección técnica periódica | ITV superada y fecha de la próxima [RGV, anexo XI, V-19] | Ángulo superior derecho del parabrisas, por dentro |
- Se prohíbe montar la V-1 en vehículos que no sean prioritarios; los de policía pueden llevar además dos luces azules auxiliares en el frontal [RGV, anexo XI, V-1].
- La V-16 comunica su ubicación cada 100 segundos y no puede incorporar funcionalidades adicionales [RGV, anexo XI, V-16].
- Los vehículos de motor y conjuntos en circulación llevan como mínimo la dotación del anexo XII [RGV, art. 19].
4. Ciclomotores, ciclos y otros vehículos
- Los ciclomotores deben corresponder a «tipos previamente homologados» para matricularse; el de dos ruedas lleva luz de cruce, posición trasera, frenado y catadióptricos trasero y laterales, y no pueden arrastrar remolque alguno [RGV, art. 21.1; RGV, art. 21.2; RGV, art. 21.3].
- Los ciclos necesitan frenado sobre las ruedas delanteras y traseras y un timbre, sin otro aparato acústico [RGV, art. 22.1].
- Las bicicletas, de noche, en túneles o con poca visibilidad, llevan luz de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero, y pueden llevar catadióptricos en radios y pedales [RGV, art. 22.4].
- Ciclos y bicicletas de pedaleo asistido no necesitan la autorización del artículo 1.1 [RGV, art. 22.3].
- Los vehículos de movilidad personal tampoco, pero deben tener el certificado de circulación, inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y exhibir la etiqueta identificativa y la placa del fabricante [RGV, art. 22 bis].
- Los vehículos de tracción animal llevan ruedas neumáticas o de elasticidad similar; sus galgas no sobresalen más de 10 centímetros, y si llevan luces en un solo lado, van en el izquierdo [RGV, art. 23].
5. Autorizaciones de circulación
5.1. Matriculación
- Para circular, los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kilogramos se matriculan y llevan las placas asignadas; ciclomotores y ciclos de motor según el artículo 28 [RGV, art. 25.1].
- La matriculación ordinaria es única para cada vehículo; cabe nueva matrícula, entre otros casos, por cambio de domicilio a otra provincia con siglas provinciales o por razones de seguridad personal acreditadas, este último sin tasa [RGV, art. 27.1; RGV, art. 27.2; RGV, art. 27.3].
- Los vehículos del Estado deben tener una «matrícula oficial»; los adscritos al Cuerpo de Policía de una comunidad autónoma pueden usar en ella placas con contraseña y numeración propias [RGV, art. 27.4; RGV, art. 27.5].
- La solicitan el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo en la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal; ciclomotores y ciclos de motor obtienen licencia de circulación [RGV, art. 28.1].
- La Jefatura expide el permiso con la tarjeta ITV y comunica la matrícula, entre otros, al ayuntamiento del domicilio legal del titular [RGV, art. 28.4].
- Los trenes turísticos necesitan una autorización complementaria, que en vías urbanas da el Ayuntamiento [RGV, art. 28.6].
5.2. Documentación del vehículo
El conductor debe tener, llevar consigo y exhibir a los agentes que se lo pidan el permiso de circulación (o licencia, si es ciclomotor) y la tarjeta de inspección técnica (o certificado de características, si es ciclomotor) [RGV, art. 26.1]. Son originales o fotocopias debidamente cotejadas [RGV, art. 26.2].
5.3. Duplicados, variaciones y transmisiones
- Por sustracción, deterioro o extravío se pide un duplicado, que anula el original; si este aparece, se destruye [RGV, art. 30.1].
- La variación de datos del Registro se comunica en 15 días [RGV, art. 30.2]. El permiso se renueva cuando cambia la titularidad registral [RGV, art. 31].
- Quien transmite un vehículo lo notifica a la Jefatura de Tráfico en diez días; si no lo hace, sigue siendo considerado titular hasta que se inscriba a nombre de otro [RGV, art. 32.1].
- El adquirente pide la renovación del permiso en treinta días; sin el nuevo permiso no puede circular y, pasado el plazo, se ordena la inmovilización y se inicia el procedimiento sancionador [RGV, art. 32.3].
- Por fallecimiento del titular, quien custodie el vehículo lo notifica antes de noventa días, y el adjudicatario definitivo pide el nuevo permiso en otros noventa [RGV, art. 32.6].
- Si el vehículo no tiene al día las ITV, se anota el cambio de titularidad pero no se renueva el permiso hasta la revisión favorable [RGV, art. 32.7].
- Quien entrega el vehículo a un compraventa para su transmisión pide en diez días la baja temporal [RGV, art. 33.1].
5.4. Pérdida de vigencia y bajas
El permiso o licencia pierde su vigencia cuando el vehículo se da de baja en el Registro [RGV, art. 34].
| Baja | Supuestos principales |
|---|
| Definitiva | Voluntad del titular; peligro evidente, con informe de Industria; vehículos abandonados retirados por los agentes; traslado a otro país, en 3 meses; falta de ITV y de seguro en los últimos diez años [RGV, art. 35] |
| Temporal | Voluntad del titular, hasta un año; sustracción con denuncia; entrega a un compraventa; fin de un arrendamiento con opción de compra o a largo plazo [RGV, art. 36] |
Las prórrogas de la baja temporal voluntaria se piden como máximo dos meses antes de que termine [RGV, art. 36.1].
5.5. Matrícula turística y vehículos históricos
- Pueden obtener matrícula turística, entre otros, las personas físicas con residencia en el extranjero; su validez la fija la Administración tributaria, que puede prorrogarla [RGV, art. 40.1; RGV, art. 40.3].
- Caducado el permiso sin prórroga, el vehículo se precinta y deposita [RGV, art. 40.4].
- Los requisitos de los vehículos históricos están en la reglamentación del anexo I [RGV, art. 41].
6. Permisos temporales
En casos justificados se conceden permisos temporales antes de la matriculación definitiva o mientras se tramita [RGV, art. 42.1].
| Permiso | Duración |
|---|
| Particular: vehículo adquirido en otra provincia | Diez días [RGV, art. 43.1] |
| Particular: adquirido sin matricular en el extranjero, sin carrozar o con matrícula no española, entre otros | Sesenta días, con prórrogas sucesivas de sesenta [RGV, art. 43.1] |
| Empresa: fabricantes, carroceros, importadores, vendedores y «laboratorios oficiales» | Un año improrrogable [RGV, art. 44.2] |
- Los permisos de empresa se entregan con las placas en los cinco días siguientes al fin de su validez [RGV, art. 44.2].
- El conductor lleva el boletín de circulación, sin el cual el permiso carece de validez [RGV, art. 45.1].
- Solo pueden ocupar el vehículo los compradores o los técnicos del constructor o vendedor, sin rebasar el número de tres; está prohibido llevar carga útil [RGV, art. 46.2; RGV, art. 46.3].
7. Placas de matrícula y disposiciones adicionales
- Las placas cumplen el anexo XVIII; se prohíbe colocar en ellas adornos, signos o publicidad, aunque se admite un apéndice o marco con publicidad que no exceda de 26 milímetros del borde [RGV, art. 49.1; RGV, art. 49.4].
- El vehículo español que circule por el extranjero lleva detrás, además de la placa, el signo distintivo de nacionalidad española [RGV, art. 50.1].
- Circular incumpliendo las condiciones técnicas con riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes da lugar a la inmovilización y al expediente sancionador [RGV, disp. adic. primera].
- Las autoridades de vigilancia del tráfico prestan especial colaboración para cumplir la normativa del seguro obligatorio [RGV, disp. adic. tercera].