Anexo III. 3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos.
Redacción vigente desde el 26/07/1999
Para los vehículos mencionados, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo
Observaciones
Retrovisores interiores
Retrovisores exteriores
Izquierdo
Derecho
Clase I
Clase L
Clase L
Ciclomotores de dos ruedas
1 oblig.
1 optativo
Ciclomotores de tres ruedasy cuatriciclosligeros
Si están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor
1 oblig. (1)
1 oblig.
1 optativo
Ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclosligeros
Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor
1 oblig.
1 optativo
Motocicletas
Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 Km/h
1 oblig.
1 optativo
Motocicletas
Si la velocidad máxima es mayor de 100 Km/h
1 oblig.
1 oblig.
Motocicletas
Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 Km/h
1 oblig.
1 optativo
Motocicletas
Si la velocidad máxima es mayor de 100 Km/h
1 oblig.
1 oblig.
Vehículos de tres ruedasy cuatriciclos
Si están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor
1 oblig. (1)
1 oblig.
1 optativo
Vehículos de tres ruedasy cuatriciclos
Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor
1 oblig.
1 oblig.
(1) No se exigirá el retrovisor interior cuando no sea posible cumplir los requisitos de visibilidad establecidos en la reglamentación vigente. En tal caso será obligatorio el retrovisor exterior de la derecha.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE