Anexo III. 2. Retrovisores para vehículos de categorías M y N.
Redacción vigente desde el 26/07/1999
Para los vehículos de las categorías M y N, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo
Retrovisores interiores
Retrovisores exteriores
Retrovisores principales
Retrovisor gran angular
Retrovisor de proximidad
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
M1
1 oblig. (1)
1 opcional
1 izq. oblig. (1 dcha.opcional)
–
–
M2
–
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
–
1 opcional
1 opcional (2)
M3
–
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
–
1 opcional
1 opcional (2)
N1
1 oblig. (1)
–
1 izq. oblig. (1 dcha.opcional)
–
–
N2 ≤7,5 ton.
1 opcional
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
–
1 opcional (3)
1 opcional (2)
N2 >7,5 ton.
1 opcional
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
–
1 oblig.
1 oblig. (2)
N3
1 opcional
2 oblig. (1 a la izq. y 1 a la dcha.)
–
1 oblig.
1 oblig. (2)
(1) Cuando el retrovisor no permita la visión de una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 m por detrás y en una anchura de 20 m, éste será opcional y deberá colocarse un segundo retrovisor exterior en el lado derecho
(2) Los retrovisores de la Clase V deben estar a más de 2 m del suelo, en todas las posiciones de regulación, incluidos todos sus puntos de regulación y amarres, cuando el vehículo esté cargado con toda su carga permisible. Caso de no poderse cumplir esta prescripción, estará prohibida su instalación.
(3) Los vehículos que lleven un retrovisor obligatorio de clase II que no sea convexo deberán llevar además obligatoriamente un retrovisor de la Clase IV en el mismo lado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE