El tema se regula en el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998 mediante un artículo único [RGV, art. único]. El RGV regula las autorizaciones de circulación de los vehículos, sus condiciones técnicas, la matriculación, las bajas y los permisos temporales [RGV, art. 1.1]. Como el rango supera los 150 preceptos, este resumen recorre el articulado en su orden y prioriza lo que más sirve al control policial en la vía: la documentación que el conductor debe exhibir a los agentes, las autorizaciones y sus efectos, alumbrado y señales en los vehículos (incluidas las de los vehículos de policía), matriculación, transmisión, bajas, permisos temporales y placas; al final se reúnen los supuestos de inmovilización y precinto [RGV, art. 26.1] [RGV, art. 18.1] [RGV, art. 19].
1. Autorizaciones de circulación y Registro Nacional de Vehículos
1.1. Autorización previa y sus efectos
- La circulación de vehículos exige autorización administrativa previa, dirigida a verificar que están en perfecto estado de funcionamiento y se ajustan a las prescripciones técnicas del Reglamento; se prohíbe circular sin ella [RGV, art. 1.1].
- Circular sin autorización, por no haberla obtenido o por haber sido anulada o declarada su pérdida de vigencia, da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de ella [RGV, art. 1.2].
- También se inmoviliza el vehículo que circula durante la suspensión cautelar de la autorización acordada en los procedimientos de nulidad, anulación y pérdida de vigencia [RGV, art. 1.2].
- Circular incumpliendo las condiciones técnicas, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, da lugar a la inmovilización y a la iniciación del expediente sancionador [RGV, disp. adic. primera].
1.2. Registro Nacional de Vehículos
- Todos los vehículos matriculados figuran inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa, dependiente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y gestionado por este [RGV, art. 2.1].
- Entre sus fines están identificar a los titulares y usuarios, incluir las características técnicas, anotar los resultados de las inspecciones técnicas, inscribir las llamadas a revisión y la declaración de siniestro total, y verificar la vigencia del seguro obligatorio [RGV, art. 2.2].
- Es público para los interesados y terceros con interés legítimo y directo, mediante notas simples informativas o certificaciones, y sus datos no prejuzgan las cuestiones de propiedad ni las de naturaleza civil o mercantil [RGV, art. 2.3].
1.3. Conceptos básicos
- Tarjeta ITV: en el anverso, registro de las inspecciones periódicas; en el reverso, certificado de características del vehículo [RGV, art. 3.g)].
- Certificado para la circulación: lo expide un tercero designado por la Jefatura Central de Tráfico; lo deben obtener los vehículos de movilidad personal y lo solicitan los fabricantes, importadores o sus representantes [RGV, art. 3.j)].
2. Condiciones técnicas generales
2.1. Homologación, reformas y marcas
- Los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben corresponder a tipos con homologación previa como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística [RGV, art. 5.1].
- El titular de un vehículo con una reforma de importancia debe regularizarla ante el órgano competente en materia de industria [RGV, art. 7.2].
- Todo vehículo debe llevar un número de identificación grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, una placa del fabricante y, si es de motor, las marcas del tipo de motor [RGV, art. 8.1].
- Se prohíbe cambiar o retocar los números de identificación del bastidor y las placas e inscripciones reglamentarias [RGV, art. 8.2].
2.2. Conjuntos e inspección técnica
- Como norma general, ningún vehículo tractor puede arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque [RGV, art. 9.2].
- Los vehículos se someten a inspección técnica en las estaciones autorizadas por el órgano competente en materia de Industria [RGV, art. 10.1].
- La inspección versa sobre seguridad vial, medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas [RGV, art. 10.1].
2.3. Condiciones técnicas de los vehículos de motor
- Todo vehículo de motor, salvo motocicletas, motocultores conducidos a pie y vehículos de tres ruedas simétricas, debe permitir la marcha atrás [RGV, art. 11.6].
- Todo vehículo de motor, salvo los motocultores conducidos a pie, lleva un aparato de señales acústicas de sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad; solo los prioritarios pueden llevar señales acústicas especiales, autorizadas por el órgano de industria [RGV, art. 11.7].
- Todo vehículo de motor capaz de superar en llano los 40 km/h lleva indicador de velocidad en kilómetros por hora [RGV, art. 11.11].
- Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas, se colocan sobre al menos una rueda motriz a cada lado, o se usan neumáticos especiales [RGV, art. 12.5.2].
- Toda motocicleta lleva dos dispositivos de frenado, uno al menos sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera; con sidecar no se exige el frenado de su rueda [RGV, art. 12.8.4].
- Los remolques de MMA igual o inferior a 1.500 kg sin freno para caso de rotura del acoplamiento llevan un acoplamiento secundario (cadena, cable…) [RGV, art. 13.4].
2.4. Masas y dimensiones
No circulan los vehículos que superen las masas, dimensiones y presión sobre el pavimento del anexo IX [RGV, art. 14.1]. El órgano competente en materia de tráfico puede conceder autorizaciones especiales, por número limitado de circulaciones o por plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, a vehículos que por sus características o por su carga indivisible superen esos máximos [RGV, art. 14.2]. Carga indivisible es la que no puede dividirse en dos o más sin coste o riesgo innecesario de daños [RGV, art. 14.2].
3. Alumbrado, señalización y dotación
3.1. Reglas generales del alumbrado
- Las luces dobles con la misma finalidad se corresponden en color e intensidad y van simétricas [RGV, art. 15.1].
- Ninguna luz será intermitente o de intensidad variable, salvo las previstas en el anexo I [RGV, art. 15.2].
- Las luces posteriores de posición se encienden automáticamente con las de carretera, cruce, posición delanteras, placa de matrícula o antiniebla [RGV, art. 15.3].
- Las antiniebla traseras solo se encienden si lo están las de carretera, cruce o antiniebla delanteras [RGV, art. 15.3].
- No se instalan más luces que las autorizadas; la Jefatura Central de Tráfico puede autorizar temporalmente materiales retrorreflectantes en vehículos matriculados para experimentar mejoras de seguridad vial [RGV, art. 15.5].
3.2. Dispositivos obligatorios y facultativos
Dispositivos obligatorios de los automóviles, según el artículo 16.1 [RGV, art. 16.1]:
| Dispositivo | Condición |
|---|
| Cruce, carretera, marcha atrás, indicadores de dirección con emergencia, frenado, placa de matrícula, posición delantera y trasera, antiniebla trasera | Todos los automóviles |
| Luz de gálibo | Más de 2,10 m de anchura |
| Catadióptricos laterales no triangulares y luz de posición lateral | Más de 6 m de longitud |
| Alumbrado interior del habitáculo | Servicio público de viajeros y alquiler con conductor |
- La motocicleta lleva cruce, carretera, frenado, placa, posición delantera y trasera y catadióptrico trasero no triangular [RGV, art. 16.2]; los indicadores de dirección con emergencia son en ella facultativos [RGV, art. 17.2].
- Los remolques no agrícolas llevan catadióptricos traseros triangulares y luz de posición delantera si superan 1,60 m de anchura [RGV, art. 16.5].
- En tractores y máquinas automotrices la luz de frenado es obligatoria si su velocidad máxima autorizada supera los 25 km/h [RGV, art. 16.6].
- Son facultativas en el automóvil la antiniebla delantera, la tercera luz de freno y la luz de estacionamiento, esta solo si el vehículo no supera 6 m de longitud y 2 m de anchura [RGV, art. 17.1].
- Los dispositivos facultativos pueden pasar a ser obligatorios en función del progreso técnico [RGV, art. 20].
3.3. Señales en los vehículos
Las señales que informan sobre circunstancias del vehículo, del servicio, de la carga o del conductor se ajustan al anexo XI [RGV, art. 18.1]. Las más relevantes:
- V-1, vehículo prioritario: indica un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria en servicio urgente; luces de color azul, visibles a 50 metros como mínimo, y no requiere autorización administrativa [RGV, anexo XI, V-1].
- V-2, vehículo-obstáculo: vehículo en servicio parado, estacionado o a no más de 40 km/h; color amarillo auto, visible a 100 metros [RGV, anexo XI, V-2].
- V-3, vehículo de policía: señaliza el servicio no urgente, con rotulación en los costados con la denominación del cuerpo y su imagen corporativa [RGV, anexo XI, V-3].
- V-4, limitación de velocidad: obligatoria detrás para determinados conductores, vehículos especiales y vehículos con autorización especial [RGV, anexo XI, V-4].
- V-13, conductor novel: permiso con menos de un año de antigüedad, con la letra L, en la parte posterior izquierda; no sustituye a la V-4 [RGV, anexo XI, V-13].
- V-16, preseñalización de peligro: amarillo auto, en la parte más alta del vehículo inmovilizado; comunica activación, desactivación y geoposicionamiento, enviando la ubicación cada 100 segundos [RGV, anexo XI, V-16].
- V-19, ITV: en el ángulo superior derecho del parabrisas, por su cara interior; las siglas ITV son siempre azules [RGV, anexo XI, V-19].
3.4. Dotación obligatoria
Los vehículos de motor y conjuntos llevan como mínimo la dotación del anexo XII [RGV, art. 19]:
- Turismos y mixtos o de mercancías de MMA no superior a 3.500 kg: dispositivo V-16, chaleco reflectante de alta visibilidad y rueda de repuesto o sistema alternativo [RGV, anexo XII].
- Autobuses, mixtos y de mercancías de más de 3.500 kg y conjuntos no especiales: además, extintor de incendios [RGV, anexo XII].
- Motocicletas: chaleco reflectante de alta visibilidad [RGV, anexo XII].
4. Ciclomotores, ciclos y otros vehículos
- Los ciclomotores deben corresponder a tipos con homologación previa para su matriculación [RGV, art. 21.1]. El ciclomotor de dos ruedas lleva luz de cruce, posición trasera, frenado y catadióptricos [RGV, art. 21.2.1].
- Los ciclomotores no pueden arrastrar remolque ni semirremolque [RGV, art. 21.3].
- Los ciclos llevan sistema de frenado sobre ruedas delanteras y traseras y un timbre, prohibido otro aparato acústico [RGV, art. 22.1].
- Los ciclos y bicicletas de pedaleo asistido no necesitan la autorización administrativa del artículo 1.1 [RGV, art. 22.3].
- De noche, en túnel o con poca visibilidad, las bicicletas llevan luz de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero [RGV, art. 22.4].
- Los vehículos de movilidad personal tampoco necesitan esa autorización [RGV, art. 22 bis.1], pero deben tener certificado de circulación, inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y exhibir la etiqueta identificativa y la placa del fabricante [RGV, art. 22 bis.2].
- Los vehículos de tracción animal circulan solo con ruedas neumáticas o de elasticidad similar, y las galgas no sobresalen más de 10 centímetros [RGV, art. 23.1] [RGV, art. 23.2]. Si llevan luz en un solo lado, va en el izquierdo [RGV, art. 23.5].
- Los tranvías llevan luces de posición delantera y trasera y dispositivos luminosos indicadores del servicio [RGV, art. 24].
5. Matriculación y documentación
5.1. Obligación de matricular
- Para circular hay que matricular los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de MMA superior a 750 kg, con las placas del anexo XVIII; los ciclomotores, según el artículo 28 [RGV, art. 25.1].
- Antes, el vehículo debe tener el certificado que acredite sus características técnicas esenciales: lo expiden la Administración o entidades delegadas en los casos especiales y el fabricante o importador si es nuevo y de tipo con homologación [RGV, art. 25.2].
- La matriculación ordinaria es única [RGV, art. 27.1]. Cabe nueva matrícula, entre otros casos, al cambiar de titular o de domicilio a otra provincia con matrícula de siglas provinciales [RGV, art. 27.2].
- También por razones de seguridad personal acreditadas, sin abono de la tasa de matriculación [RGV, art. 27.3].
- Los vehículos del Cuerpo de Policía de una Comunidad Autónoma pueden usar en ella placas con contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria [RGV, art. 27.5].
- La solicitan el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo en la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal [RGV, art. 28.1].
- Concedida, la Jefatura expide el permiso de circulación, lo entrega con la tarjeta de inspección técnica y comunica la matrícula a Hacienda, Industria y al ayuntamiento del domicilio del titular [RGV, art. 28.4].
- Los trenes turísticos necesitan una autorización complementaria del órgano de tráfico, que en vías urbanas es el Ayuntamiento, previo informe vinculante del titular de la vía [RGV, art. 28.6].
5.2. Documentación del vehículo
El conductor debe llevar y exhibir a los agentes de la autoridad que se lo pidan [RGV, art. 26.1]:
- El permiso de circulación, o licencia si es ciclomotor; puede sustituirse por una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico [RGV, art. 26.1.a)].
- La tarjeta de inspección técnica, o el certificado de características en los ciclomotores [RGV, art. 26.1.b)].
- Con remolque de MMA igual o inferior a 750 kg, la tarjeta de inspección técnica del remolque [RGV, art. 26.1.c)].
- Los documentos serán originales o fotocopias debidamente cotejadas [RGV, art. 26.2].
6. Duplicados, renovaciones y transmisión
6.1. Duplicados y variación de datos
- El duplicado por sustracción, deterioro o extravío anula el original, que se destruye si aparece [RGV, art. 30.1].
- Las variaciones de datos del Registro se comunican en 15 días [RGV, art. 30.2].
- El permiso o licencia se renueva cuando varía la titularidad registral [RGV, art. 31].
6.2. Plazos de la transmisión
Los plazos de la transmisión salen del artículo 32 [RGV, art. 32.1]:
| Obligado | Trámite | Plazo |
|---|
| Transmitente | Notificar la transmisión | 10 días desde la transmisión |
| Adquirente | Pedir la renovación del permiso | 30 días desde la adquisición |
| Custodio por fallecimiento | Notificarlo a la Jefatura | 90 días desde la defunción |
| Adjudicatario definitivo | Pedir el nuevo permiso | 90 días |
- Si el transmitente no notifica, sigue siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que se inscriba a otra persona [RGV, art. 32.1].
- El vehículo no puede circular sin el nuevo permiso; pasados los treinta días sin pedirlo, se ordena su inmovilización y se inicia el procedimiento sancionador [RGV, art. 32.3].
- En caso de fallecimiento se anota «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...» [RGV, art. 32.6].
- Con hipoteca mobiliaria o reserva de dominio inscritas, solo se cambia la titularidad acreditando su cancelación o el consentimiento del acreedor [RGV, art. 32.7].
- Si no tiene al día la ITV, se anota el cambio de titularidad pero no se renueva el permiso hasta la revisión favorable [RGV, art. 32.7].
- Con embargo, se cambia la titularidad y se renueva el permiso; con precinto, se cambia sin expedir nuevo permiso; tras siniestro total, solo con ITV favorable posterior [RGV, art. 32.8].
6.3. Entrega a un compraventa
- Quien entrega el vehículo a un vendedor con establecimiento abierto en España pide en diez días la baja temporal [RGV, art. 33.1].
- Durante esa baja solo circula con permiso y placas temporales de empresa del artículo 48 [RGV, art. 33.2].
- Consumada la venta, el adquirente pide la inscripción a su nombre en treinta días [RGV, art. 33.3].
- El compraventa debe pedir el cambio a su nombre si pasa más de un año desde la baja temporal sin transmitirlo [RGV, art. 33.6].
7. Bajas y rehabilitación
El permiso o licencia pierde su vigencia cuando el vehículo se da de baja en el Registro [RGV, art. 34].
- Baja definitiva: por voluntad del titular; de oficio por peligro acreditado por Industria; de oficio por abandono tras su retirada de la vía por los agentes, con posible desguace; por traslado a otro país, que debe hacerse en 3 meses; o de oficio si en los últimos diez años no ha pasado la ITV ni tenido seguro obligatorio [RGV, art. 35].
- Baja temporal voluntaria: duración máxima de un año, salvo prórroga pedida como máximo dos meses antes del fin; también por sustracción, acreditando la denuncia [RGV, art. 36.1].
- Otras bajas temporales: por entrega a un compraventa, o a petición del arrendador en diez días desde que recupera el vehículo [RGV, art. 36.2].
- En la baja definitiva se anula el permiso; si el titular se niega a entregarlo en una baja de oficio, se ordena el precinto [RGV, art. 37.1].
- En la baja temporal se retienen el permiso y la tarjeta de inspección técnica [RGV, art. 37.2].
- El vehículo dado de baja definitiva puede rehabilitarse si Industria lo declara apto tras reconocerlo [RGV, art. 38].
8. Matrículas especiales
- Diplomática: para misiones diplomáticas, organizaciones internacionales, oficinas consulares y su personal; la expide la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid a instancia del Ministerio de Asuntos Exteriores, con revisión anual [RGV, art. 39.1] [RGV, art. 39.2].
- Turística: la pueden obtener de cualquier Jefatura las personas físicas residentes en el extranjero, entre otras [RGV, art. 40.1]. Su validez la fija la Administración tributaria [RGV, art. 40.3].
- Su caducidad sin prórroga conlleva el precintado y depósito del vehículo [RGV, art. 40.4].
9. Permisos temporales
- En casos justificados puede autorizarse la circulación provisional antes de la matriculación definitiva o mientras se tramita [RGV, art. 42.1].
- Particulares: de diez días si se adquiere en otra provincia; de sesenta días, prorrogable, mientras se tramita la matrícula de vehículos adquiridos sin matricular en el extranjero, adjudicados sin matricular en subasta o por sentencia, adquiridos sin carrozar o con matrícula no española [RGV, art. 43.1].
- Empresas (fabricantes, carroceros, importadores, vendedores y laboratorios designados): plazo improrrogable de un año desde el primer día del mes siguiente a su expedición; permisos y placas se entregan en cinco días tras vencer [RGV, art. 44.2].
- El conductor lleva el boletín de circulación, sin el cual el permiso carece de validez [RGV, art. 45.1]. El original lo lleva el conductor y la copia queda en el libro-talonario [RGV, art. 45.3].
- Solo pueden ocuparlo compradores o técnicos acreditados, sin rebasar el número de tres; puede conducirlo el posible comprador si va a su lado el titular del permiso o un conductor a su servicio [RGV, art. 46.2].
- En ensayos extraordinarios la velocidad no puede superar en más de 30 km/h la autorizada, salvo vía cerrada; se piden con setenta y dos horas de antelación y se llevan dos placas F.V. [RGV, art. 47.1] [RGV, art. 47.5] [RGV, art. 47.6].
- Los vendedores obtienen permisos de un año para vehículos dados de baja temporal por transmisión, para pruebas con interesados en comprarlos [RGV, art. 48.1].
10. Placas de matrícula y vehículos extranjeros
- Las placas cumplen el anexo XVIII; el número de manipulador figura en el centro del borde izquierdo, en posición vertical [RGV, art. 49.1] [RGV, art. 49.2].
- Se prohíben adornos, signos o publicidad en las placas; se admite un marco o apéndice con publicidad si no excede de 26 milímetros del borde exterior [RGV, art. 49.4].
- El vehículo español que circula por el extranjero lleva detrás el signo distintivo de nacionalidad [RGV, art. 50.1.a)].
- Los vehículos de Estados del Convenio de Ginebra de 1949 circulan con su número de matrícula detrás y su conductor porta el certificado de matrícula [RGV, art. 50.2.a)] [RGV, art. 50.2.b)].
11. Procedimientos y recursos
- Las autorizaciones pueden declararse caducadas o perder vigencia si desaparecen sus requisitos; antes se da al interesado un plazo máximo de dos meses para acreditarlos [RGV, art. 51.3].
- Puede acordarse la suspensión cautelar si mantenerlas entraña grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudica notoriamente el interés público [RGV, art. 51.4].
- Contra las resoluciones de los Jefes de Tráfico cabe recurso ordinario en el plazo de un mes, que resuelve la Dirección General de Tráfico [RGV, art. 51.5].
12. Supuestos de inmovilización y precinto
Supuestos que el RGV vincula a la inmovilización o al precinto [RGV, art. 1.2]:
| Supuesto | Consecuencia |
|---|
| Circular sin autorización, anulada o sin vigencia, o durante su suspensión cautelar | Inmovilización [RGV, art. 1.2] |
| Incumplir condiciones técnicas con riesgo grave | Inmovilización y expediente sancionador [RGV, disp. adic. primera] |
| Adquirente que no pide la renovación del permiso en treinta días | Inmovilización y procedimiento sancionador [RGV, art. 32.3] |
| Adquirente desde un compraventa que no pide la inscripción en treinta días | Inmovilización, sanción y anotación como titular [RGV, art. 33.4] |
| Baja definitiva de oficio sin entrega del permiso | Precinto [RGV, art. 37.1] |
| Matrícula turística caducada sin prórroga | Precintado y depósito [RGV, art. 40.4] |