El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV, Real Decreto Legislativo 6/2015) y en tres reglamentos que la desarrollan: el Reglamento General de Circulación (RGC, RD 1428/2003), el Reglamento General de Conductores (RGCOND, RD 818/2009) y el Reglamento General de Vehículos (RGV, RD 2822/1998) [LSV, art. 1.1] [RGC, art. 1.1] [RGCOND, art. 1.1] [RGV, art. 1.1]. El fichero trae 229 bloques; el resumen prioriza lo que nombra el título (objeto, ámbito, conceptos y competencias de la LSV) y lo más preguntado de cada reglamento: alcoholemia y carga (RGC), clases de permiso y licencia (RGCOND), y autorizaciones, matriculación y señales V del RGV [LSV, art. 7] [RGC, art. 20] [RGCOND, art. 4]. Los anexos técnicos del RGV no se resumen por extensión [RGV, art. 4].
1. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
1.1. Objeto
La Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]. Para ello regula [LSV, art. 1.2]:
- a) las competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios, y las que corresponden en todo caso a las entidades locales [LSV, art. 1.2.a)];
- b) las normas de circulación para vehículos, peatones y animales, con los derechos y obligaciones de los usuarios [LSV, art. 1.2.b)];
- c) los elementos de seguridad activa y pasiva, las condiciones técnicas de los vehículos y las actividades industriales que afectan directamente a la seguridad vial [LSV, art. 1.2.c)];
- d) los criterios de señalización de las vías de utilización general [LSV, art. 1.2.d)];
- e) las autorizaciones previas y las medidas cautelares [LSV, art. 1.2.e)];
- f) las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador [LSV, art. 1.2.f)].
1.2. Ámbito de aplicación
Los preceptos de la Ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios [LSV, art. 2]:
- de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos [LSV, art. 2];
- de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común [LSV, art. 2];
- en defecto de otras normas, de las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2].
El RGC repite esta regla y concreta la lista de vías: autopistas, autovías, carreteras convencionales, áreas de descanso y servicio, travesías, calles, caminos de dominio público y caminos de servicio abiertos al uso público [RGC, art. 1.2.c)]. No se aplica a caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes [RGC, art. 1.2.c)].
1.3. Conceptos básicos
Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios son los previstos en el anexo I de la Ley [LSV, art. 3]. El texto de ese anexo no está en el fichero (ver huecos).
1.4. Competencias
#### Administración General del Estado (art. 4)
Sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas y además de las del Ministerio del Interior, corresponde a la AGE [LSV, art. 4]:
- la normativa técnica básica que afecte directamente a la seguridad vial [LSV, art. 4.a)];
- «la previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial» y las instrucciones en materia de inspección técnica [LSV, art. 4.b)];
- las normas básicas y mínimas de educación vial, incluida la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal [LSV, art. 4.c)];
- el cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir y la inspección de los centros de reconocimiento [LSV, art. 4.d)];
- la determinación de las drogas que pueden afectar a la conducción y de sus pruebas [LSV, art. 4.e)];
- la coordinación de la asistencia sanitaria en las vías [LSV, art. 4.f)];
- los tratados internacionales sobre seguridad de los vehículos [LSV, art. 4.g)];
- la regulación de las actividades industriales, en especial los talleres de reparación [LSV, art. 4.h)];
- la regulación del transporte de personas (especialmente escolar y de menores) y de mercancías (peligrosas, perecederas y contenedores) a efectos de seguridad vial [LSV, art. 4.i)] [LSV, art. 4.j)];
- la regulación del vehículo automatizado [LSV, art. 4.k)].
#### Ministerio del Interior (art. 5) y Jefatura Central de Tráfico (art. 6)
Corresponde al Ministerio del Interior, entre otras competencias [LSV, art. 5]:
- expedir y revisar permisos y licencias de conducción y la autorización de mercancías peligrosas, y declarar su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia [LSV, art. 5.a)];
- la matriculación y los permisos de circulación [LSV, art. 5.d)], y las autorizaciones o permisos temporales y provisionales [LSV, art. 5.e)];
- las normas especiales para la circulación de vehículos históricos [LSV, art. 5.f)];
- la retirada de vehículos fuera de poblado y la baja temporal o definitiva [LSV, art. 5.g)];
- la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, con la denuncia y sanción [LSV, art. 5.i)];
- las directrices básicas para la formación y actuación de los agentes de vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las corporaciones locales [LSV, art. 5.l)];
- autorizar pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías e informar con carácter vinculante las que concedan otros órganos en vías donde la AGE tiene la gestión del tráfico [LSV, art. 5.m)];
- el cierre de carreteras y la restricción de acceso por motivos medioambientales en ellas [LSV, art. 5.n)];
- las pruebas de alcohol y drogas en las vías en que tiene atribuida la gestión del tráfico [LSV, art. 5.o)];
- las normas de tráfico para vehículos con conducción automatizada, salvo «los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos», que corresponden al Ministerio competente en materia de industria [LSV, art. 5.u)].
El Ministerio ejerce estas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1]. Para la vigilancia, la denuncia y el auxilio en las vías actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.2].
#### Municipios (art. 7)
Es el artículo más preguntado del tema [LSV, art. 7]. Corresponde a los municipios:
| Letra | Competencia |
|---|
| a) | Regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad; denuncia de infracciones y sanción cuando no esté atribuida a otra Administración |
| b) | Ordenanza municipal de circulación: usos de las vías urbanas, distribución de aparcamientos y estacionamiento limitado para garantizar la rotación, atendiendo a las personas con discapacidad |
| c) | Inmovilización en vías urbanas de vehículos sin título de estacionamiento en zonas limitadas o que excedan la autorización, hasta que se identifique al conductor; retirada y depósito de vehículos que obstaculicen o estén mal aparcados en zonas restringidas; retirada en vías interurbanas en los términos reglamentarios |
| d) | Autorización de pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías |
| e) | Pruebas de alcohol y drogas del art. 5.o) en vías urbanas |
| f) | Cierre de vías urbanas cuando sea necesario |
| g) | Restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales |
La tabla sale del mismo artículo [LSV, art. 7]. Las bicicletas solo pueden retirarse al depósito si están abandonadas o si, amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano [LSV, art. 7.c)].
1.5. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
- Es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial y para promover la concertación entre Administraciones y entidades [LSV, art. 8.1].
- Lo preside el Ministro del Interior; están representados la AGE, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, las Administraciones locales, fundaciones, asociaciones de víctimas, el sector de la discapacidad, asociaciones de prevención y organizaciones profesionales, económicas y sociales [LSV, art. 8.2].
- Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo [LSV, art. 8.3].
- Hay una Comisión del Consejo en las comunidades sin traspaso y en Ceuta y Melilla, y otra para las vías urbanas; las comunidades con traspaso pueden crear sus Consejos Autonómicos [LSV, art. 8.4].
- Funciones: proponer planes de actuación conjunta (propuestas no vinculantes); asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior; informar los convenios internacionales y los proyectos de disposiciones generales; informar sobre la publicidad de los vehículos a motor; impulsar la actuación de organismos y asociaciones; conocer e informar sobre la siniestralidad vial [LSV, art. 8.5].
2. Reglamento General de Circulación
2.1. Normas generales de comportamiento
- Los usuarios no deben entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias [RGC, art. 2].
- Se conducirá con la diligencia y precaución necesarias; la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave [RGC, art. 3.1] [RGC, art. 3.2].
- El conductor debe mantener libertad de movimientos, campo de visión y atención permanente; se prohíbe el uso del teléfono móvil durante la conducción y de cascos o auriculares, salvo comunicación sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares; quedan exentos los agentes de la autoridad en servicio [RGC, art. 18.1] [RGC, art. 18.2].
- Se prohíben los inhibidores y los detectores de radar; se permiten los avisadores de posición de los sistemas de vigilancia [RGC, art. 18.3].
2.2. Transporte de personas y carga
- No se pueden llevar más personas que plazas autorizadas; aumentar en un 50 % las plazas (excluido el conductor, salvo autobuses de líneas urbanas e interurbanas) el RGC lo califica de muy grave y conlleva la inmovilización [RGC, art. 9.1] [RGC, art. 9.3].
- En ciclomotores y motocicletas puede viajar un pasajero mayor de doce años, con «casco de protección homologado», a horcajadas y detrás del conductor; excepcionalmente, mayores de siete años conducidos por padre, madre, tutor o mayor de edad autorizado [RGC, art. 12.1] [RGC, art. 12.2].
- Esos vehículos pueden arrastrar remolque que no supere el 50 % de la masa en vacío, de día, con velocidad reducida un 10 % y sin personas en el remolque [RGC, art. 12.3].
Límites de la carga que sobresale [RGC, art. 15]:
| Supuesto | Límite |
|---|
| Vehículos de mercancías, carga indivisible, longitud del vehículo > 5 m | 2 m delante y 3 m detrás |
| Ídem, longitud ≤ 5 m | un tercio de la longitud por cada extremo |
| Carga indivisible más ancha que el vehículo | 0,40 m por cada lateral, ancho total ≤ 2,55 m |
| Vehículos no destinados exclusivamente a mercancías | detrás, 10 % de su longitud (15 % si es indivisible) |
| Vehículos de anchura < 1 m | lateral 0,50 m a cada lado del eje; nada por delante; 0,25 m por detrás |
La tabla sale del mismo artículo [RGC, art. 15]. La carga que sobresale por detrás se señaliza con la señal V-20; si sobresale por toda la anchura, dos paneles en «v» invertida; de noche o con poca visibilidad, además, luz roja (y luz blanca si sobresale por delante) [RGC, art. 15.6].
2.3. Alcohol y drogas
Tasas máximas [RGC, art. 20]:
| Conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|
| General (vehículos y bicicletas) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías > 3.500 kg, viajeros > 9 plazas, servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias, transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Cualquier vehículo, dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
La tabla sale del mismo artículo [RGC, art. 20].
- Obligados: todos los conductores de vehículos y bicicletas, y los demás usuarios implicados en un accidente [RGC, art. 21]. Los agentes pueden someter a la prueba a: a) implicados como posibles responsables en un accidente; b) quien conduzca con síntomas evidentes; c) conductores denunciados por cualquier infracción del reglamento; d) los requeridos en controles preventivos [RGC, art. 21].
- La prueba consiste normalmente en el aire espirado con etilómetros autorizados; se puede repetir como contraste con análisis de sangre, orina u otros a petición del interesado o por orden judicial [RGC, art. 22.1].
- Si da positivo o hay síntomas, se hace una segunda prueba de aire, con derecho a que medie un mínimo de 10 minutos entre ambas [RGC, art. 23.1] [RGC, art. 23.2].
- Con resultado positivo o negativa a las pruebas, el agente puede inmovilizar el vehículo, salvo que lo conduzca otra persona habilitada; los gastos son del conductor [RGC, art. 25.1] [RGC, art. 25.2] [RGC, art. 25.4].
- Las infracciones relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas son muy graves [RGC, art. 26.2].
- Para drogas, la prueba consiste normalmente en reconocimiento médico y análisis clínicos; están obligados quienes estén en situación análoga a la del art. 21 y la negativa permite inmovilizar [RGC, art. 28.1.a)] [RGC, art. 28.1.b)].
3. Reglamento General de Conductores
3.1. Permiso y licencia
- Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige previamente permiso o licencia, que son de otorgamiento y contenido reglados [RGCOND, art. 1.1] [RGCOND, art. 1.2].
- Nadie puede ser titular de más de un permiso expedido en la UE o el EEE [RGCOND, art. 1.4].
- Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil [RGCOND, art. 2].
- El conductor debe llevar consigo el permiso o licencia y exhibirlo a los agentes [RGCOND, art. 3.2].
3.2. Clases de permiso y edad mínima
Todas las clases constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Clases principales [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos | Edad |
|---|
| AM | ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros | 15 |
| A1 | motocicletas hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos hasta 15 kW | 16 |
| A2 | motocicletas hasta 35 kW y 0,2 kW/kg | 18 |
| A | motocicletas y triciclos de motor | 20 (triciclos de más de 15 kW, 21) |
| B | automóviles de MMA ≤ 3.500 kg y no más de 8 pasajeros además del conductor; remolque ≤ 750 kg o conjunto ≤ 4.250 kg | 18 |
| B + E | tractor de clase B con remolque de MMA ≤ 3.500 kg | 18 |
| C1 | automóviles de MMA > 3.500 y ≤ 7.500 kg, no más de 8 pasajeros | 18 |
| C | automóviles de MMA > 3.500 kg, no más de 8 pasajeros | 21 (18 con CAP ordinario) |
| D1 | hasta 16 pasajeros y longitud máxima 8 m | 21 (18 con CAP ordinario) |
| D | más de 8 pasajeros | 24 (21 o 23 según CAP) |
La tabla sale del mismo artículo [RGCOND, art. 4.2]. Con permiso B de más de tres años se pueden conducir en España las motocicletas de la clase A1 [RGCOND, art. 4.2].
- El permiso A solo se expide a titulares de A2 con dos años de antigüedad; C1, C, D1 y D exigen tener B [RGCOND, art. 5.1].
- El A1 implica el AM; el A2, el A1; C y D implican C1 y D1 [RGCOND, art. 5.2].
3.3. Licencias de conducción
| Licencia | Edad mínima |
|---|
| Vehículos para personas de movilidad reducida | 14 años (pasajeros, desde los 16) |
| Vehículos especiales agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los ordinarios o hasta 45 km/h | 16 años |
La tabla sale del mismo artículo [RGCOND, art. 6.1]. No se exigen a quien tenga permiso A1 o B (movilidad reducida) o B (agrícolas) [RGCOND, art. 6.1].
3.4. Vigencia
- C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: 5 años hasta los 65 y 3 años después [RGCOND, art. 12.1].
- Resto de permisos y licencias: 10 años hasta los 65 y 5 años después [RGCOND, art. 12.2].
- La prórroga puede pedirse con una antelación máxima de tres meses [RGCOND, art. 13.1]. La variación de datos o domicilio se comunica en quince días [RGCOND, art. 10].
3.5. Permisos extranjeros y autorizaciones especiales
- Los permisos de la UE y del EEE valen en España en sus condiciones de origen, con la edad del permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1].
- Los de otros países valen si están en vigor, el titular tiene la edad exigida y no han pasado seis meses desde que adquirió la residencia normal [RGCOND, art. 21.2].
- Mercancías peligrosas: la autorización especial exige permiso B con un año de antigüedad, curso de formación, aptitud en las pruebas, aptitudes psicofísicas y residencia normal en España [RGCOND, art. 26]; vale cinco años, prorrogables por periodos iguales [RGCOND, art. 28.1] [RGCOND, art. 28.2].
- El permiso internacional autoriza a conducir en los Estados del Convenio de Ginebra de 1949, salvo el que lo expide, y vale un año [RGCOND, art. 31.1] [RGCOND, art. 31.2].
3.6. Pérdida de vigencia
- Se declara cuando el titular no reúne los requisitos o ha perdido todos los puntos; la resolución se notifica en seis meses como máximo y la dicta el Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 35.1] [RGCOND, art. 35.2].
- Tras perder todos los puntos, no se obtiene nuevo permiso hasta pasados seis meses (tres para profesionales); si se reincide en tres años, doce meses (seis para profesionales) [RGCOND, art. 38.3].
4. Reglamento General de Vehículos
4.1. Autorización y Registro
- La circulación exige autorización administrativa previa; circular sin ella da lugar a la inmovilización [RGV, art. 1.1] [RGV, art. 1.2].
- Los vehículos matriculados se inscriben en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa y gestionado por la Jefatura Central de Tráfico [RGV, art. 2.1].
- Los ciclos y bicicletas de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal están exceptuados de esa autorización; los VMP necesitan certificado de circulación, inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y etiqueta identificativa [RGV, art. 22.3] [RGV, art. 22 bis].
4.2. Conceptos básicos
El RGV define, entre otros [RGV, art. 3]:
- «Homologación de tipo CE»: acto por el que un Estado miembro hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las Directivas [RGV, art. 3.a)].
- «Homologación nacional de tipo»: acto por el que la AGE hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas [RGV, art. 3.b)].
- Tarjeta ITV: en el anverso, registro de inspecciones periódicas; en el reverso, certificado de características [RGV, art. 3.g)].
Las definiciones y categorías de vehículos se ajustan a los anexos I y II [RGV, art. 4].
4.3. Matriculación y documentación
- Deben matricularse los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de MMA > 750 kg [RGV, art. 25.1].
- El conductor lleva y exhibe el permiso de circulación (licencia, en ciclomotores) y la tarjeta ITV (certificado de características, en ciclomotores) [RGV, art. 26.1]; pueden sustituirse por fotocopias debidamente cotejadas [RGV, art. 26.2].
- La matriculación ordinaria es única; caben excepciones por cambio de provincia con siglas provinciales y por seguridad personal [RGV, art. 27.1] [RGV, art. 27.2] [RGV, art. 27.3].
- Se solicita en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal [RGV, art. 28.1].
- La variación de datos se comunica en 15 días [RGV, art. 30.2]; en la transmisión, el transmitente notifica en diez días y el adquirente pide la renovación en treinta días [RGV, art. 32.1] [RGV, art. 32.3].
- Baja definitiva: entre otros casos, a voluntad del titular, por peligro del vehículo, por abandono o por no haber pasado ITV ni tenido seguro en diez años [RGV, art. 35]. Baja temporal voluntaria: máximo un año [RGV, art. 36.1.a)].
4.4. Señales en los vehículos (anexo XI)
- V-1, vehículo prioritario: servicio urgente de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria; luces azules; visible en todas direcciones a 50 m como mínimo; no requiere autorización [RGV, anexo XI, V-1].
- V-3, vehículo de policía: servicio no urgente; rotulación en los costados con la denominación del cuerpo [RGV, anexo XI, V-3].
- V-23: distintivo de vehículos de transporte de mercancías, marcado reflectante en vehículos largos y pesados [RGV, anexo XI, V-23].