Regulan el tema el texto refundido de la Ley sobre Tráfico (LSV), que exige autorización administrativa previa para conductores y vehículos [LSV, art. 59.1]; el Reglamento General de Conductores (RGCOND), sobre permisos, licencias y demás autorizaciones para conducir [RGCOND, art. 1.1]; y el Reglamento General de Vehículos (RGV), sobre la autorización de circulación de los vehículos [RGV, art. 1.1]. El rango tiene unos 210 artículos: este resumen se centra en lo que nombra el título y en lo más preguntado (clases de permiso, vigencia, permisos extranjeros, puntos, matriculación, transmisión, bajas y permisos temporales) y deja fuera las condiciones técnicas, las placas, las señales y los anexos técnicos del RGV [RGV, art. 4].
1. Principios generales
- La tenencia de la autorización puede acreditarse mediante presentación física o digital [LSV, art. 59.1].
- El conductor debe llevar el permiso o licencia para conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y exhibirlos a los agentes que se lo pidan [LSV, art. 59.2].
- En las autorizaciones de circulación únicamente consta un titular [LSV, art. 59.3].
- El permiso o licencia puede tener vigencia limitada en el tiempo [LSV, art. 61.2], condicionada también a no haber perdido el crédito de puntos [LSV, art. 61.3].
- Son de otorgamiento y contenido reglados [RGCOND, art. 1.2] y pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo [RGCOND, art. 1.4].
- Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil [RGCOND, art. 2].
- El titular conduce con sujeción a las adaptaciones y restricciones codificadas en el permiso [RGCOND, art. 3.1].
- A las personas físicas solo se les asigna Dirección Electrónica Vial (DEV) si la solicitan voluntariamente [LSV, art. 60.5].
2. Tipos de autorizaciones para conducir
2.1. Clases de permiso y edades
Todas las clases de una persona constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Clases y edades mínimas [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos hasta 15 kW | 16 |
| A2 | Motocicletas hasta 35 kW y 0,2 kW/kg | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor | 20 |
| B | Automóviles hasta 3.500 kg y ocho pasajeros además del conductor; remolque hasta 750 kg | 18 |
| B + E | Tractor B con remolque o semirremolque hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg hasta 7.500 kg | 18 |
| C1 + E | Tractor C1 con remolque de más de 750 kg, conjunto hasta 12.000 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg | 21 |
| C + E | Tractor C con remolque de más de 750 kg | 21 |
| D1 | Hasta dieciséis pasajeros además del conductor y ocho metros de longitud | 21 |
| D1 + E | Tractor D1 con remolque de más de 750 kg | 21 |
| D | Más de ocho pasajeros además del conductor | 24 |
| D + E |
- Con A y con B, hasta los 21 años no se conducen triciclos de motor de más de 15 kW [RGCOND, art. 4.2].
- El B autoriza conjuntos con remolque de más de 750 kg hasta 4.250 kg, triciclos, cuatriciclos y ciclomotores; con más de tres años de antigüedad, en territorio nacional, las motocicletas del A1 [RGCOND, art. 4.2].
- Con CAP por cualificación inicial ordinaria, C y C + E bajan a 18 años y D y D + E a 21; con cualificación acelerada, D y D + E exigen 23 años [RGCOND, art. 4.2].
2.2. Condiciones de expedición
- El A exige A2 en vigor con al menos dos años de antigüedad; C1, C, D1 y D exigen B en vigor; las clases + E exigen la clase base correspondiente [RGCOND, art. 5.1].
- A1 implica AM; A2 implica A1; C y D implican C1 y D1; cualquier clase C1 + E a D + E implica B + E [RGCOND, art. 5.2].
- C + E implica C1 + E, y D + E si se tiene D; D + E implica D1 + E [RGCOND, art. 5.2].
- Al A2 se llega también con dos años de experiencia en A1 y una prueba de aptitudes, sustituible por formación [RGCOND, art. 5.3].
- Para el A, además de dos años de experiencia en A2, hay que superar una formación [RGCOND, art. 5.4].
- Los permisos B a D + E no autorizan a conducir motocicletas [RGCOND, art. 5.7].
- Especiales no agrícolas de hasta 40 km/h y 3.500 kg: permiso B; si transportan personas, B hasta nueve incluido el conductor, D1 hasta diecisiete y D por encima [RGCOND, art. 5.8].
- Los especiales agrícolas autopropulsados que superen los límites de los ordinarios o los 45 km/h por construcción requieren permiso B en todo caso [RGCOND, art. 5.9].
- Los trolebuses requieren el permiso de los autobuses [RGCOND, art. 5.12].
2.3. Licencias de conducción
Hay dos clases [RGCOND, art. 6.1]:
| Licencia | Edad | No se exige a |
|---|
| Vehículos para personas de movilidad reducida | 14 años; hasta los 16 sin pasajeros | Titulares de A1 o B |
| Especiales agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los ordinarios o hasta 45 km/h | 16 años | Titulares de B |
2.4. Autorización especial para mercancías peligrosas
- Se exige cuando lo requiera el ADR y no autoriza a conducir sin el permiso ordinario en vigor [RGCOND, art. 25].
- Requisitos: permiso B con un año de antigüedad mínima, curso de formación inicial básico, aptitud en las pruebas, aptitudes psicofísicas del grupo 2 y residencia normal en España [RGCOND, art. 26].
- Vigencia de cinco años, prorrogable por periodos de cinco años [RGCOND, art. 28.1]. Si el curso y las pruebas se superan en los doce meses anteriores a la caducidad, el nuevo periodo cuenta desde esta [RGCOND, art. 28.4].
- La ampliación a nuevas especialidades tiene un periodo máximo de vigencia de cinco años [RGCOND, art. 29.2].
2.5. Permiso internacional
- Autoriza a conducir temporalmente en los Estados del Convenio de Ginebra de 1949, salvo el que lo expide [RGCOND, art. 31.1], con una validez de un año [RGCOND, art. 31.2].
- Exige residencia normal en España y un permiso nacional de igual clase en vigor [RGCOND, art. 32].
2.6. Ordinarios y extraordinarios
- Según las aptitudes psicofísicas, los permisos son ordinarios o extraordinarios [RGCOND, art. 46.1]. Usar lentes correctoras o audífonos no impide el ordinario [RGCOND, art. 46.2].
- Quien no puede obtener el ordinario por enfermedad o deficiencia puede obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2].
3. Requisitos para su obtención
Se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- Para extranjeros, residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses, y la edad requerida [RGCOND, art. 7.1].
- No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido [RGCOND, art. 7.1].
- Haber cumplido el plazo legal tras perder la vigencia por pérdida total de puntos [RGCOND, art. 7.1].
- Aptitudes psicofísicas y aptitud en las pruebas ante la Jefatura Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 7.1].
- No ser titular de un permiso de otro Estado de la UE o del EEE [RGCOND, art. 7.1].
El permiso anterior pierde su validez al obtener el nuevo [RGCOND, art. 8.2]. Las pruebas son de aptitud psicofísica, de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos [RGCOND, art. 43.1]; las psicofísicas las practican los centros de reconocimiento de conductores autorizados [RGCOND, art. 44.1].
- Grupo 1: licencias y permisos AM, A1, A2, A, B y B + E [RGCOND, art. 45.1].
- Grupo 2: permisos C1 a D + E, al que se equiparan los profesionales de la enseñanza de la conducción [RGCOND, art. 45.2].
4. Validez
4.1. Vigencia y prórroga
Periodos de vigencia [RGCOND, art. 12.1] [RGCOND, art. 12.2]:
| Autorización | Hasta 65 años | Desde 65 años |
|---|
| Permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y todas las licencias | 10 años | 5 años |
- Puede reducirse si el titular padece enfermedad susceptible de agravarse [RGCOND, art. 12.3].
- El permiso vencido no autoriza a conducir y se interviene de inmediato [RGCOND, art. 12.4].
- La prórroga de un permiso del grupo 2 implica la de las autorizaciones del grupo 1 [RGCOND, art. 13.1].
- Se pide con una antelación máxima de tres meses y el nuevo periodo cuenta desde la caducidad [RGCOND, art. 13.1]. Puede prorrogarse un permiso ya caducado [RGCOND, art. 13.3].
- Las variaciones de datos y de domicilio se comunican en quince días [RGCOND, art. 10].
- Si aparece el original tras un duplicado, se devuelve a la Jefatura [RGCOND, art. 11.3].
4.2. Permisos de la UE y del EEE
- Son válidos en las condiciones de su expedición, pero con la edad del permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1].
- No son válidos si están restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de esos Estados o en España [RGCOND, art. 15.2].
- Su titular residente puede pedir en cualquier momento el canje por uno español equivalente [RGCOND, art. 18.1].
- Su titular residente se somete a las normas españolas de vigencia y puntos; si su permiso no tiene vigencia determinada, lo renueva a los dos años de fijar su residencia [RGCOND, art. 15.4].
- Canje de oficio para imponer restricciones, aplicar la pérdida de puntos o declarar la nulidad o lesividad [RGCOND, art. 19.1], siempre con residencia normal en España [RGCOND, art. 19.2].
4.3. Permisos de otros países
- Valen los nacionales conformes a los convenios de Ginebra o Viena, los redactados en castellano o traducidos, los internacionales y los reconocidos en convenios [RGCOND, art. 21.1].
- Condiciones: en vigor, edad española equivalente y menos de seis meses desde la residencia normal o, sin ella, desde la entrada regular en España [RGCOND, art. 21.2].
- Pasado ese plazo hay que obtener permiso español [RGCOND, art. 21.3] o canjearlo, por ejemplo superando una prueba de 30 minutos como máximo y acreditando seis meses como conductor profesional [RGCOND, art. 22.1].
- Los diplomáticos de países no comunitarios lo obtienen sin tasas ni pruebas, con reciprocidad [RGCOND, art. 24.1].
4.4. El crédito de puntos
| Situación | Puntos |
|---|
| Crédito inicial [LSV, art. 63.1] | 12 |
| Antigüedad no superior a tres años o recuperación tras perder todos [LSV, art. 63.2] | 8 |
| Máximo con bonificaciones o cursos de conducción segura [LSV, art. 63.4] | 15 |
| Recuperación tras condena de más de dos años [LSV, art. 73.1] | 8 |
- El crédito es único para todas las autorizaciones del conductor [LSV, art. 63.3].
- Sin sanciones: dos puntos en los tres primeros años y uno en los tres siguientes [LSV, art. 63.4].
- Se pierden por sanción firme en vía administrativa por infracción grave o muy grave [LSV, art. 64.1].
- No más de ocho puntos en un solo día, salvo las infracciones muy graves de los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77 [LSV, art. 64.4].
- Sin anotación en el año siguiente a la firmeza no se detraen puntos [LSV, art. 64.5].
- Dos años sin sanciones devuelven los doce puntos [LSV, art. 65.1], también a quienes empezaron con ocho [LSV, art. 65.2].
- Solo se pierden conduciendo un vehículo que exija permiso o licencia [LSV, art. 65.3].
- Curso de hasta quince horas para recuperar hasta seis puntos, una vez cada dos años o anual para profesionales [LSV, art. 65.4].
4.5. Pérdida de vigencia y suspensión
- Las autorizaciones pueden declararse nulas o lesivas [LSV, art. 69].
- La Jefatura Central de Tráfico puede declarar la pérdida de vigencia cuando desaparecen los requisitos de conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas [LSV, art. 70.2].
- El Reglamento atribuye la declaración al Jefe Provincial de Tráfico y fija un plazo máximo de seis meses para notificarla [RGCOND, art. 35].
- Por desaparición de requisitos hay dos meses para acreditarlos si no hay suspensión cautelar [RGCOND, art. 36.3], con un máximo de tres intentos [RGCOND, art. 36.4].
- Por pérdida total de puntos: diez días de alegaciones [RGCOND, art. 37.1] y notificación de la resolución en quince días [RGCOND, art. 37.2]. La ley prevé notificar el acuerdo en quince días desde que se constate la pérdida total [LSV, art. 71.1].
- Nuevo permiso tras seis meses (tres para profesionales); si se vuelven a perder todos los puntos en tres años, tras doce (seis para profesionales) [LSV, art. 71.1].
- Exige un curso de sensibilización y reeducación vial de hasta 30 horas [LSV, art. 71.3], y el permiso se recupera con la misma clase y antigüedad [RGCOND, art. 38.1].
- Con condena igual o inferior a dos años basta el curso de reeducación [LSV, art. 73.2].
- La ley ordena la suspensión cautelar cuando la autorización entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico [LSV, art. 72]. El Reglamento la prevé por ese peligro o cuando perjudique notoriamente el interés público [RGCOND, art. 39.1].
- La pérdida de vigencia por pérdida total de puntos o por condena superior a dos años afecta a todas las clases del permiso [RGCOND, art. 40.3].
- Conducir con suspensión cautelar equivale a conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3].
5. Autorizaciones relativas a los vehículos
5.1. Permiso de circulación
- Exige obtenerlo previamente y se prohíbe circular sin él [LSV, art. 66.1].
- Se renueva al variar la titularidad registral y se extingue con la baja [LSV, art. 66.2]; circular sin él da lugar a la inmovilización [LSV, art. 66.3].
- Los vehículos deben estar «previamente homologados» o pasar inspección técnica unitaria [LSV, art. 67.1], y sus características esenciales constan en la tarjeta de inspección técnica [LSV, art. 67.2].
- También se inmoviliza el vehículo que circula durante la suspensión cautelar [RGV, art. 1.2].
- El conductor lleva el permiso de circulación (licencia en ciclomotores) y la tarjeta de inspección técnica (certificado de características en ciclomotores) [RGV, art. 26.1], originales o fotocopias cotejadas [RGV, art. 26.2].
5.2. Matriculación
- Se matriculan los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg [RGV, art. 25.1].
- La matriculación ordinaria es única [RGV, art. 27.1], con excepciones por cambio de provincia con siglas provinciales [RGV, art. 27.2] y por seguridad personal acreditada, sin tasa [RGV, art. 27.3].
- Por la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad puede autorizar una matrícula distinta no pública [LSV, art. 68.3].
- La Policía de una Comunidad Autónoma puede usar placas con contraseña y numeración propias [RGV, art. 27.5].
- La solicitan el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo en la Jefatura de su domicilio legal [RGV, art. 28.1].
5.3. Duplicados y transmisión
- El duplicado anula el original [RGV, art. 30.1]; las variaciones de datos se comunican en 15 días [RGV, art. 30.2].
| Trámite | Plazo |
|---|
| Notificación del transmitente [RGV, art. 32.1] | 10 días |
| Renovación pedida por el adquirente [RGV, art. 32.3] | 30 días |
| Fallecimiento del titular [RGV, art. 32.6] | 90 días |
| Baja temporal al entregarlo a un compraventa [RGV, art. 33.1] | 10 días |
- El transmitente que no notifica sigue siendo titular a efectos de tráfico [RGV, art. 32.1]; si el adquirente no pide la renovación, se inmoviliza el vehículo [RGV, art. 32.3].
- Una hipoteca mobiliaria o una reserva de dominio inscritas impiden el cambio salvo cancelación o consentimiento del acreedor [RGV, art. 32.7].
- Sin ITV al día, se anota el cambio pero no se renueva el permiso [RGV, art. 32.7].
5.4. Bajas
- El permiso de circulación pierde vigencia con la baja [RGV, art. 34].
- Baja definitiva: voluntaria, de oficio por peligro o abandono, por traslado a otro país (efectivo en 3 meses) y de oficio sin ITV ni seguro en diez años [RGV, art. 35].
- Baja temporal voluntaria de un año como máximo, salvo agrícolas, prorrogable pidiéndolo como máximo dos meses antes; también por sustracción [RGV, art. 36.1].
- El vehículo de baja definitiva puede rehabilitarse si Industria lo declara apto [RGV, art. 38].
5.5. Matrículas especiales y permisos temporales
- La matrícula diplomática la expide la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, con revisión anual [RGV, art. 39.2].
- La turística la obtienen, entre otros, residentes en el extranjero [RGV, art. 40.1]; su caducidad conlleva precintado y depósito [RGV, art. 40.4].
| Permiso temporal | Duración |
|---|
| Adquisición en otra provincia [RGV, art. 43.1] | 10 días |
| Tramitación de matrícula o traslado al extranjero [RGV, art. 43.1] | 60 días |
| Empresas, vehículos sin matricular [RGV, art. 44.2] | Un año improrrogable |
| Vendedores, vehículos en baja temporal [RGV, art. 48.2] | Un año improrrogable |
| Museos de vehículos históricos [RGV, art. 48 bis.2] | Un año improrrogable |
- Sin «Boletín de Circulación» el permiso temporal carece de validez [RGV, art. 45.1].
- Con permiso de empresa no se rebasa el número de tres ocupantes [RGV, art. 46.2] ni se lleva carga útil [RGV, art. 46.3].
- En ensayos extraordinarios la velocidad no supera en 30 km/h la autorizada, salvo vía cerrada [RGV, art. 47.1].
5.6. Definiciones
- «Homologación nacional de tipo»: la Administración General del Estado hace constar que el vehículo cumple la legislación vigente [RGV, art. 3].
- Tarjeta ITV: inspecciones periódicas en el anverso y certificado de características en el reverso [RGV, art. 3].
- Ciclomotor: hasta 50 cm3 si es de combustión interna y hasta 45 km/h por construcción [RGV, anexo II.A].
- Turismo: al menos cuatro ruedas y ocho plazas como máximo además del conductor [RGV, anexo II.A].
- Autobús: más de 9 plazas incluido el conductor; incluye el trolebús [RGV, anexo II.A].