El tema se estudia con cuatro normas: el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998 [RGV, art. único]; el Real Decreto 920/2017, que fija los requisitos mínimos de las inspecciones técnicas de los vehículos que circulan por la vía pública [RD920-2017, art. 1]; los artículos 104 a 106 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV), sobre inmovilización, retirada y tratamiento residual [LSV, art. 104.1]; y los artículos 615 a 617 del Código Civil (CC), sobre el hallazgo de cosas muebles [CC, art. 615]. El rango del fichero tiene más de 200 bloques; este resumen cubre lo que nombra el título: normas generales del RGV, autorizaciones de circulación (matriculación, documentación, transmisiones y bajas), señales en los vehículos, ITV y actuación de los agentes. No se resumen el alumbrado, las masas y dimensiones, las placas de matrícula, los permisos temporales, el régimen de las estaciones ITV ni los anexos técnicos.
1. Reglamento General de Vehículos: normas generales
1.1. Autorización para circular
- La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa, dirigida a verificar que están en perfecto estado de funcionamiento y que se ajustan a las prescripciones técnicas del Reglamento; se prohíbe circular sin ella [RGV, art. 1.1].
- El Ministerio de Industria y Energía puede establecer excepciones a alguna de las condiciones técnicas para determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios [RGV, art. 1.1].
- Circular sin autorización (por no haberla obtenido, por anulación o por pérdida de vigencia) da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de ella; también circular durante la suspensión cautelar de la autorización acordada en los procedimientos de nulidad, anulación y pérdida de vigencia [RGV, art. 1.2].
1.2. Registro Nacional de Vehículos
- Todos los vehículos matriculados deben figurar inscritos en él. Es un registro de naturaleza administrativa, dependiente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y gestionado por este [RGV, art. 2.1].
- Entre sus fines están identificar a los titulares y usuarios, anotar los resultados de las ITV y los defectos detectados, inscribir las llamadas a revisión y verificar la vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil [RGV, art. 2.2].
- Es público para los interesados y terceros con interés legítimo y directo, mediante notas simples informativas o certificaciones; sus datos no prejuzgan la propiedad ni las cuestiones civiles o mercantiles [RGV, art. 2.3].
1.3. Conceptos básicos
El artículo 3 define, a efectos del Reglamento, entre otros, estos conceptos [RGV, art. 3]:
| Concepto | Definición resumida |
|---|
| Tarjeta ITV | Anverso: registro de las inspecciones periódicas. Reverso: certificado de características del vehículo |
| Certificado de conformidad CE | Lo expide el titular de la «homologación de tipo» y acredita la conformidad con ella |
| Certificado para la circulación | Lo expide un tercero designado por la Jefatura Central de Tráfico; lo deben obtener los vehículos de movilidad personal |
1.4. Tipos, reformas, marcas y conjuntos
- Los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben corresponder a «tipos previamente homologados» como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística [RGV, art. 5.1].
- El titular de un vehículo con una reforma de importancia debe regularizarla ante el órgano competente en materia de industria [RGV, art. 7.2].
- Todo vehículo matriculado o puesto en circulación debe llevar un número de identificación en el bastidor, una placa del fabricante y, si es de motor, las marcas del tipo de motor; se prohíben los cambios o retoques en esos números, placas e inscripciones [RGV, art. 8].
- Como norma general, ningún vehículo tractor puede arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque; las caravanas y remolques ligeros llevan tarjeta de inspección técnica [RGV, art. 9.2; RGV, art. 9.3].
- Las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos se ajustan a los anexos I y II [RGV, art. 4].
- El servicio al que se destina el vehículo se anota en el permiso de circulación con un código de tres caracteres: la letra A es servicio público y la B servicio particular; entre las cifras, 13 es «Policía», para los servicios de policía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RGV, anexo II.D].
2. Autorizaciones de circulación de vehículos
2.1. Matriculación
- Para poner en circulación vehículos de motor y remolques y semirremolques de más de 750 kilogramos de masa máxima autorizada hay que matricularlos y llevar las placas de matrícula; a ciclomotores y ciclos de motor se les exige según el artículo 28 [RGV, art. 25.1].
- Antes de matricularlos deben tener el certificado que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular [RGV, art. 25.2].
- La matriculación ordinaria es única para cada vehículo; cabe nueva matrícula, entre otros casos, por cambio de domicilio a otra provincia en matrículas con siglas provinciales o por razones de seguridad personal acreditadas, este último sin tasa [RGV, art. 27.1; RGV, art. 27.2; RGV, art. 27.3].
- Los vehículos adscritos al Cuerpo de Policía de una comunidad autónoma pueden usar en su ámbito placas con contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria [RGV, art. 27.5].
- La matriculación y el permiso de circulación se piden en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal; la de ciclomotores y ciclos de motor da lugar a la licencia de circulación [RGV, art. 28.1].
- Autorizada la matriculación, la Jefatura expide el permiso de circulación, lo entrega con la tarjeta ITV o el certificado de características y comunica la matrícula, entre otros, al ayuntamiento del domicilio legal del titular [RGV, art. 28.4].
2.2. Documentación que se lleva en el vehículo
El conductor debe tener, llevar consigo y exhibir a los agentes que se lo pidan [RGV, art. 26.1]:
- El permiso de circulación, o la licencia de circulación si es ciclomotor; el permiso puede sustituirse por una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico [RGV, art. 26.1].
- La tarjeta de inspección técnica o, en ciclomotores, el certificado de características técnicas [RGV, art. 26.1].
Los documentos son originales, aunque pueden sustituirse por fotocopias debidamente cotejadas [RGV, art. 26.2].
2.3. Duplicados, variaciones y transmisiones
- Por sustracción, deterioro o extravío se pide un duplicado, que anula el original; si este aparece, se destruye [RGV, art. 30.1].
- La variación de los datos del Registro se comunica en 15 días [RGV, art. 30.2]. El permiso o licencia se renueva cuando cambia la titularidad registral [RGV, art. 31].
- Quien transmite un vehículo lo notifica a la Jefatura de Tráfico en diez días; si no lo hace, sigue siendo considerado titular hasta que se inscriba a nombre de otro [RGV, art. 32.1].
- El adquirente pide la renovación del permiso en treinta días; sin el nuevo permiso el vehículo no puede circular y, pasado el plazo, se ordena su inmovilización y se inicia el procedimiento sancionador [RGV, art. 32.3].
2.4. Pérdida de vigencia y bajas
El permiso o licencia pierde su vigencia cuando el vehículo se da de baja en el Registro [RGV, art. 34].
| Baja | Supuestos principales |
|---|
| Definitiva | Voluntad del titular; estado de peligro evidente, con informe de Industria; vehículos abandonados retirados por los agentes; traslado a otro país; falta de ITV y de seguro en los últimos diez años [RGV, art. 35] |
| Temporal | Voluntad del titular, con duración máxima de un año; sustracción con denuncia; entrega a un vendedor para su transmisión; fin de un arrendamiento con opción de compra o a largo plazo [RGV, art. 36] |
- En la baja por traslado a otro país, el traslado se hace en 3 meses; si el vehículo sigue circulando en España, se rehabilita de oficio [RGV, art. 35].
- Las prórrogas de la baja temporal voluntaria se piden como máximo dos meses antes de que termine [RGV, art. 36.1].
3. Señales en los vehículos
Las señales que dan a conocer circunstancias del vehículo, de su servicio, de su carga o de su conductor se ajustan al anexo XI [RGV, art. 18.1]. Las principales:
| Señal | Qué indica | Rasgos clave |
|---|
| V-1 Vehículo prioritario | Servicio urgente de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria [RGV, anexo XI, V-1] | Luz azul, visible en todas direcciones a 50 metros; no requiere autorización |
| V-2 Vehículo-obstáculo | Vehículo que trabaja en la vía parado, estacionado o a no más de 40 km/h [RGV, anexo XI, V-2] | Luz amarillo auto, visible a 100 metros |
| V-3 Vehículo de policía | Vehículo de policía en servicio no urgente [RGV, anexo XI, V-3] | Rotulación en los costados con la denominación del cuerpo y su imagen corporativa |
| V-13 Conductor novel | Permiso con menos de un año de antigüedad [RGV, anexo XI, V-13] | Letra L; parte posterior izquierda |
| V-16 Preseñalización de peligro | Vehículo inmovilizado en la calzada o carga caída [RGV, anexo XI, V-16] | Amarillo auto, en la parte más alta posible; comunica su geoposicionamiento |
| V-19 Inspección técnica periódica | ITV superada y fecha de la próxima [RGV, anexo XI, V-19] | Ángulo superior derecho del parabrisas, por dentro |
- La V-1 puede usarse junto con el aparato emisor de señales acústicas especiales; se prohíbe montarla en vehículos que no sean prioritarios [RGV, anexo XI, V-1].
- Los vehículos de policía pueden llevar además un sistema auxiliar de dos luces azules en el frontal [RGV, anexo XI, V-1].
- La V-3 puede completarse con una línea de contorno reflectante de 7 cm (hasta 3.500 kg) o 10 cm (más de 3.500 kg) [RGV, anexo XI, V-3].
- La V-16 comunica su ubicación cada 100 segundos y no puede incorporar funcionalidades adicionales [RGV, anexo XI, V-16].
4. La Inspección Técnica de Vehículos
4.1. Concepto y ámbito
- La inspección ITV comprueba, conforme al anexo I del RD 920/2017, que un vehículo es apto para la vía pública por cumplir las características de seguridad y protección del medio ambiente exigidas [RD920-2017, art. 2]. Versa sobre seguridad vial, medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, certificados de mercancías peligrosas y perecederas [RGV, art. 10.1].
- Se aplica a todas las estaciones ITV y a los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España, incluidos los de organismos públicos; la categoría se obtiene de la tarjeta ITV [RD920-2017, art. 3].
- El titular o arrendatario a largo plazo debe someter el vehículo a las inspecciones exigibles; las estaciones las habilita la comunidad autónoma, que les asigna un código [RD920-2017, art. 4].
- Pueden inspeccionarse fuera de estación los vehículos que no caben en una línea; los de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas, por sus propios organismos; y en islas de menos de 5.000 habitantes sin estación [RD920-2017, art. 7].
4.2. Tipos y frecuencia
Hay inspecciones periódicas, por reformas, previas a la matriculación, requeridas por organismos competentes, voluntarias, de vehículos accidentados y previas de idoneidad para transporte escolar y de menores, entre otras [RD920-2017, art. 5].
La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación que conste en el Registro de Vehículos. Frecuencias principales [RD920-2017, art. 6.1]:
| Categoría | Frecuencia según antigüedad |
|---|
| L1e (ciclomotores) | Exento hasta 3 años; bienal después |
| Resto de L | Exento hasta 4 años; bienal después |
| M1 | Exento hasta 4 años; bienal después; anual con más de 10 |
| M2, M3 | Anual hasta 5 años; semestral después |
| N1 | Exento hasta 2 años; bienal de 2 a 6; anual de 6 a 10; semestral con más de 10 |
| N2, N3, O2 (salvo caravanas), O3, O4 | Anual hasta 10 años; semestral después |
| Escuela de conductores (M1 y L) | Exento hasta 2 años; anual de 2 a 5; semestral con más de 5 |
| Taxis, ambulancias (M1) y transporte escolar y de menores | Anual hasta 5 años; semestral después |
- Históricos: motocicletas, cuatrienal; resto, bienal de 30 a 40 años, trienal de 40 a 45 y cuatrienal desde 45; quedan exentos los de más de sesenta años y los ciclomotores históricos [RD920-2017, art. 6.2].
- Validez: se suma la frecuencia a la fecha de la inspección favorable; si se pasa dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, se suma a la fecha de vencimiento [RD920-2017, art. 6.5].
4.3. Defectos, resultado y prueba de inspección
Requisito previo de toda inspección es acreditar el seguro obligatorio [RD920-2017, art. 8.3]. Los defectos se califican así [RD920-2017, art. 9]; su seguimiento lo fija el artículo 11 [RD920-2017, art. 11]:
| Defecto | Resultado | Seguimiento |
|---|
| Leve (DL) | Favorable | Reparar en dos meses, sin nueva inspección |
| Grave (DG) | Desfavorable | Solo puede circular al taller y volver a la ITV en dos meses |
| Muy grave (DMG) | Negativo | No puede circular; se traslada por medios ajenos y vuelve en dos meses |
- Toda inhabilitación para circular se inscribe en el registro de vehículos [RD920-2017, art. 11.5].
- El informe de inspección tiene la consideración de certificado; la estación lo conserva al menos cinco años y comunica el resultado el mismo día al Registro de Vehículos [RD920-2017, art. 10].
- Superada la inspección periódica se coloca el distintivo V-19, prueba de inspección; los históricos están exentos de colocarlo [RD920-2017, art. 12.1].
- Las infracciones del RD 920/2017 se sancionan según la Ley 21/1992, de Industria, o la Ley de Tráfico, según corresponda [RD920-2017, art. 25].
5. Actuación de la Policía Local con vehículos
- Documentación: pueden pedir al conductor el permiso o licencia de circulación y la tarjeta ITV [RGV, art. 26.1].
- Comprobación de la ITV: la verifican en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico o, alternativamente, en el informe de inspección, la tarjeta ITV o el certificado de características [RD920-2017, art. 12.2]; pueden requerir el informe de la última inspección [RD920-2017, art. 10.3].
- ITV no pasada: además de denunciar, conceden al titular o arrendatario a largo plazo 10 días para pasar la inspección; si no lo acredita, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio [RD920-2017, art. 6.9].
- Accidente con daños importantes en dirección, suspensión, transmisión, frenado o bastidor: el agente que hace el informe y atestado propone la inspección antes de la nueva puesta en circulación y lo comunica al interesado y a la Dirección General de Tráfico, que resuelve imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria [RD920-2017, art. 6.7].
- Alteraciones o fundada sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas: pueden ordenar su traslado a la estación ITV si la ida no supera treinta kilómetros, sin límite si está en el sentido de la marcha; el conductor lo lleva acompañado por los agentes y los gastos son del denunciado si se acredita la infracción y, si no, de la Administración [RD920-2017, art. 6.7].
- Riesgo grave: circular incumpliendo las condiciones técnicas con riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes da lugar a la inmovilización y al expediente sancionador [RGV, disp. adic. primera].
- Seguro: las autoridades de vigilancia del tráfico prestan especial colaboración para cumplir la normativa del seguro obligatorio [RGV, disp. adic. tercera].
6. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos
6.1. Inmovilización
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, por presuntas infracciones a la LSV, cuando, entre otros casos [LSV, art. 104.1]:
- Carezca de autorización para circular o se incumplan sus condiciones, o presente deficiencias de riesgo especialmente grave [LSV, art. 104.1].
- El conductor o pasajero no use el casco o la retención infantil obligatorios, salvo ciclistas [LSV, art. 104.1].
- Haya negativa a las pruebas de alcohol y drogas o resultado positivo, o falte el seguro obligatorio [LSV, art. 104.1].
- Haya exceso en los tiempos de conducción o minoración en los de descanso superiores al 50 por ciento, u ocupación que aumente en un 50 por ciento las plazas autorizadas [LSV, art. 104.1].
- Supere los niveles de gases, humos y ruido, haya indicios de manipulación de los instrumentos de control o lleve mecanismos para eludir la vigilancia [LSV, art. 104.1].
Se levanta cuando cesa la causa; si se debe a gases, humos y ruido, a manipulación o a mecanismos para eludir la vigilancia, solo cuando lo certifique un taller designado por el agente [LSV, art. 104.2; LSV, art. 104.3]. Se practica en el lugar que señalen los agentes [LSV, art. 104.5]. Los gastos son del conductor infractor; en su defecto, del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de estos, del titular; se pagan antes de levantarla y los agentes pueden retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el pago [LSV, art. 104.6]. En vehículos de arrendamiento se sustituye por la prohibición de uso por el infractor [LSV, art. 104.7].
6.2. Retirada y depósito
La autoridad encargada de la gestión del tráfico puede retirar el vehículo y depositarlo, si el obligado no lo hace, cuando [LSV, art. 105.1]:
- Constituya peligro, cause graves perturbaciones o deteriore un servicio o patrimonio público, o haya sufrido un accidente que le impida continuar [LSV, art. 105.1].
- Proceda la inmovilización y no haya lugar adecuado, o no cesen sus causas [LSV, art. 105.1].
- Esté estacionado en plaza para personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o en carga y descarga [LSV, art. 105.1].
- Esté en estacionamiento con limitación horaria sin distintivo o rebase el triple del tiempo abonado según la ordenanza municipal [LSV, art. 105.1].
Los gastos, del titular, arrendatario o conductor habitual, se pagan antes de la devolución [LSV, art. 105.2]. La retirada se comunica al titular en veinticuatro horas [LSV, art. 105.3].
7. Vehículos abandonados y objetos perdidos
7.1. Tratamiento residual del vehículo
La Administración puede ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación [LSV, art. 106.1]:
| Supuesto | Plazo |
|---|
| Inmovilizado o retirado y depositado, sin alegaciones del titular | Más de dos meses |
| Estacionado en el mismo lugar con desperfectos que impiden moverlo o sin placas | Más de un mes |
| Recogido en recinto privado tras avería o accidente y no retirado | Dos meses |
- Antes, se requiere al titular advirtiéndole de que, si no lo retira en un mes, se trasladará [LSV, art. 106.1].
- El Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, entre otros, puede sustituir el tratamiento residual por la adjudicación del vehículo a los servicios de vigilancia del tráfico [LSV, art. 106.3].
- Los vehículos retirados por los agentes y abandonados por sus titulares causan baja definitiva de oficio y pueden desguazarse [RGV, art. 35].
7.2. Objetos perdidos
- Quien encuentra una cosa mueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor; si no es conocido, la consigna inmediatamente ante el Alcalde del pueblo del hallazgo [CC, art. 615].
- El Alcalde publica el hallazgo, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos [CC, art. 615].
- Si la cosa no puede conservarse sin deterioro o sin gastos que disminuyan notablemente su valor, se vende en pública subasta pasados ocho días desde el segundo anuncio y se deposita el precio [CC, art. 615].
- Pasados dos años desde la segunda publicación sin presentarse el dueño, la cosa o su valor se adjudica a quien la halló; uno u otro pagan los gastos [CC, art. 615].
- Si el propietario se presenta a tiempo, abona como premio la décima parte de la suma o del precio; si el valor excede de 2.000 pesetas, el premio es la vigésima parte en cuanto al exceso [CC, art. 616].