1. Se habilita a los Ministros de Economía, Industria y Competitividad y del Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar, mediante orden, el contenido técnico de los anexos, con la finalidad de mantenerlos permanentemente adecuados al estado de la técnica y a las normas y criterios europeos e internacionales en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).