Tráfico y seguridad vial
La inspección técnica de vehículos (ITV) se regula en el Real Decreto 920/2017 (RD920-2017), que establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones de los vehículos que circulan por la vía pública y los requisitos y obligaciones mínimas de las estaciones ITV [RD920-2017, art. 1]. Con él se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/45/UE, sobre los requisitos mínimos de las inspecciones técnicas periódicas [RD920-2017, disp. final séptima], y entró en vigor el 20 de mayo de 2018 [RD920-2017, disp. final octava]. Se resume el articulado; de los anexos técnicos solo se recoge la lista de materias que cubre la inspección [RD920-2017, anexo I].
Solo a efectos del real decreto [RD920-2017, art. 2]:
El real decreto se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, incluidos los de los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, y sea la inspección preceptiva o voluntaria [RD920-2017, art. 3]. La categoría del vehículo se toma de su tarjeta ITV; si no es posible, se considera la que le corresponda en el momento de la inspección [RD920-2017, art. 3].
Todo usuario elige libremente la estación ITV del territorio nacional, cualquiera que sea el tipo de inspección [RD920-2017, art. 17], también para las inspecciones posteriores a la subsanación de defectos [RD920-2017, art. 11.8].
El real decreto distingue estos tipos [RD920-2017, art. 5]:
La periódica puede hacerse junto con cualquier otra si se efectúan todas sus comprobaciones, y con esa condición una voluntaria vale como periódica [RD920-2017, art. 6.6].
Se puede exigir la inspección anticipada en estos casos [RD920-2017, art. 6.7]:
En los casos b) y c), los agentes pueden ordenar el traslado a la estación ITV si el recorrido de ida no supera 30 kilómetros, sin límite si la estación está en el sentido de la marcha. Los gastos los paga el denunciado si se acredita la infracción y, si no, la Administración actuante [RD920-2017, art. 6.7].
Frecuencia de la inspección periódica según la antigüedad [RD920-2017, art. 6.1]:
| Categoría | Frecuencia |
|---|---|
| L1e (ciclomotores de dos ruedas, hasta 45 km/h) | Hasta 3 años: exento. Más de 3: bienal |
| Resto de L (dos o tres ruedas y cuadriciclos) | Hasta 4 años: exento. Más de 4: bienal |
| M1 (personas, hasta ocho plazas además del conductor) | Hasta 4 años: exento. Más de 4: bienal. Más de 10: anual |
| M2, M3 (personas, más de ocho plazas además del conductor) | Hasta 5 años: anual. Más de 5: semestral |
| N1 (mercancías, hasta 3,5 toneladas) | Hasta 2 años: exento. De 2 a 6: bienal. De 6 a 10: anual. Más de 10: semestral |
| N2, N3 (mercancías, más de 3,5 toneladas); O2 (salvo caravanas), O3, O4 | Hasta 10 años: anual. Más de 10: semestral |
| O2 caravanas remolcadas | Hasta 6 años: exento. Más de 6: bienal |
| Tractores agrícolas o forestales de más de 40 km/h | Hasta 4 años: exento. De 4 a 16: bienal. Más de 16: anual |
| Resto de tractores agrícolas o forestales, máquinas automotrices (salvo las de 1 eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros | Hasta 8 años: exento. Entre 8 y 16: bienal. Más de 16: anual |
| Vehículos especiales de obras y servicios y maquinaria automotriz de 25 km/h o más | Hasta 4 años: exento. De 4 a 10: bienal. Más de 10: anual |
| Estaciones transformadoras móviles y vehículos de circo o ferias ambulantes | Hasta 4 años: exento. De 4 a 6: bienal. Más de 6: anual |
La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico [RD920-2017, art. 6.1].
No siguen la tabla general [RD920-2017, art. 6.1]:
| Vehículo | Frecuencia |
|---|---|
| Escuela de conductores, categorías M1 y L | Hasta 2 años: exento. De 2 a 5: anual. Más de 5: semestral |
| M1 ambulancias, taxis y transporte escolar y de menores | Hasta 5 años: anual. Más de 5: semestral |
Vehículos históricos, como mínimo [RD920-2017, art. 6.2]:
| Vehículo histórico | Frecuencia |
|---|---|
| Motocicletas, cualquier antigüedad | Cuatrienal |
| Resto, menos de 30 años | La de su categoría |
| Resto, de 30 a menos de 40 años | Bienal |
| Resto, de 40 a menos de 45 años | Trienal |
| Resto, 45 años o más | Cuatrienal |
Quedan exentos los históricos de más de 60 años y los ciclomotores históricos de cualquier antigüedad, aunque pueden pasar ITV voluntarias [RD920-2017, art. 6.2]. Los vehículos mixtos siguen la frecuencia de la categoría N [RD920-2017, art. 6.3] y los quad se equiparan al resto de L [RD920-2017, art. 6.4].
La validez se calcula sumando la frecuencia a la fecha del resultado favorable; pero si esa fecha cae en los 30 días naturales anteriores a la expiración de la inspección anterior, la frecuencia se suma a la fecha de expiración [RD920-2017, art. 6.5].
Si no se ha pasado la inspección, los agentes, además de denunciar, conceden al titular o arrendatario a largo plazo 10 días para pasarla; si no lo acredita, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio del vehículo [RD920-2017, art. 6.9].
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución (tráfico y circulación de vehículos a motor), salvo los artículos 14 a 17 y 19, y 21 a 25 en lo que desarrollan la Ley 21/1992 de Industria, amparados en el artículo 149.1.13.ª [RD920-2017, disp. final quinta].
Reparto de funciones en el articulado [RD920-2017, art. 21.1; RD920-2017, art. 22.1]:
| Órgano | Función |
|---|---|
| Comunidad autónoma | Habilita las estaciones ITV antes de su actividad; ninguna puede funcionar sin habilitación en vigor [RD920-2017, art. 21.1] |
| Comunidad autónoma | Supervisa y controla las estaciones de su territorio [RD920-2017, art. 22.1] |
| Comunidad autónoma | Fija el régimen tarifario [RD920-2017, art. 19.1] |
| Comunidad autónoma | Regula un procedimiento para corregir un resultado manifiestamente incorrecto, de oficio o a instancia del interesado [RD920-2017, art. 10.5] |
| Ministerio de Economía, Industria y Competitividad | Lleva el registro de estaciones ITV y publica los precios comunicados [RD920-2017, art. 15.1; RD920-2017, art. 19.2] |
| Agentes de vigilancia del tráfico | Proponen la inspección tras accidente, ordenan el traslado, dan el plazo de 10 días y verifican la vigencia de la ITV [RD920-2017, art. 6.7; RD920-2017, art. 6.9; RD920-2017, art. 12.2] |
| Dirección General de Tráfico | Impone la inspección extraordinaria tras accidente [RD920-2017, art. 6.7.a)] |
| Jefatura de Tráfico | Inicia la baja de oficio [RD920-2017, art. 6.9] |
Si la Administración inspecciona directamente con su propio personal, puede eximir a la estación de la habilitación [RD920-2017, art. 21.1].
Habilitación de las estaciones [RD920-2017, art. 23]:
Las infracciones se sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992 de Industria o al texto refundido de la Ley sobre Tráfico, según corresponda [RD920-2017, art. 25.1]; los expedientes pueden incoarse a raíz de la supervisión y control autonómicos [RD920-2017, art. 25.2].
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa es el punto de contacto nacional con los demás Estados miembros y la Comisión Europea para aplicar la Directiva 2014/45/UE [RD920-2017, art. 24].
Obligaciones de las estaciones [RD920-2017, art. 14.7]:
La inspección cubre al menos estas materias [RD920-2017, anexo I]:
| N.º | Materia |
|---|---|
| 0 | Identificación del vehículo. |
| 1 | Dispositivos de frenado. |
| 2 | Dirección. |
| 3 | Visibilidad. |
| 4 | Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico. |
| 5 | Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión. |
| 6 | Chasis y elementos acoplados al chasis. |
| 7 | Otros equipos. |
| 8 | Emisiones contaminantes. |
| 9 | Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas de las categorías M2 y M3. |
La periódica abarca los sistemas y componentes del anexo I, que es una lista no exhaustiva de defectos desarrollada en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV [RD920-2017, art. 8.1]. Es condición previa de cualquier inspección acreditar el seguro obligatorio del vehículo [RD920-2017, art. 8.3]. No se usan herramientas para desmontar componentes, salvo para conectar una herramienta de lectura de parámetros [RD920-2017, art. 8.4].
Los defectos se califican y determinan el resultado así [RD920-2017, art. 9.2; RD920-2017, art. 9.4]:
| Defecto | Qué es | Resultado | Seguimiento |
|---|---|---|---|
| Leve (DL) | Sin efecto significativo en la seguridad ni en el medio ambiente | Favorable (también sin defectos) | Reparar en dos meses como máximo; no exigen nueva inspección, salvo que el vehículo deba volver por un resultado desfavorable o negativo |
| Grave (DG) | Disminuye la seguridad, pone en riesgo a otros usuarios o puede afectar al medio ambiente | Desfavorable | Solo puede circular al taller y de vuelta a la ITV, en no más de dos meses desde la primera inspección desfavorable |
| Muy grave (DMG) | Riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o impacto sobre el medio ambiente | Negativo | No puede circular: sale de la estación por medios ajenos; nueva inspección en no más de dos meses desde la primera negativa |
La columna de seguimiento sale del artículo 11 [RD920-2017, art. 11.1; RD920-2017, art. 11.2; RD920-2017, art. 11.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
De conformidad con el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, un vehículo de la categoría N1, con más de 10 años de antigüedad deberá pasar ITV cada:
A los efectos únicamente de la aplicación del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se entiende por «vehículo» todo vehículo de motor, o su remolque:
Según el Real Decreto 920/2017, la estación ITV deberá suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras equivalentes que cubran los daños materiales y personales a terceros por una cuantía mínima de:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).