Regulan el tema el texto refundido de la Ley sobre Tráfico (LSV), que exige autorización administrativa previa para conductores y vehículos [LSV, art. 59.1]; el Reglamento General de Conductores (RGCOND), sobre permisos y licencias de conducción [RGCOND, art. 1.1]; el Reglamento General de Vehículos (RGV), sobre la autorización de circulación, la matrícula y el equipamiento de los vehículos [RGV, art. 1.1]; y el Real Decreto 920/2017 (RD920-2017), sobre la inspección técnica de vehículos [RD920-2017, art. 1]. El rango supera los 250 bloques: el resumen sigue el título y deja fuera las condiciones técnicas de construcción, las placas, los permisos temporales y los anexos técnicos del RGV [RGV, art. 4].
1. Requisitos respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción
1.1. Principios generales
- La tenencia de la autorización puede acreditarse mediante presentación física o digital [LSV, art. 59.1].
- El conductor debe llevar el permiso o licencia para conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y exhibirlos a los agentes que se lo pidan [LSV, art. 59.2].
- En las autorizaciones de circulación únicamente consta un titular [LSV, art. 59.3].
- El permiso o licencia puede tener vigencia limitada en el tiempo [LSV, art. 61.2], condicionada también a no haber perdido el crédito de puntos [LSV, art. 61.3].
- Son de otorgamiento y contenido reglados [RGCOND, art. 1.2] y pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo [RGCOND, art. 1.4].
- Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil [RGCOND, art. 2].
1.2. Clases de permiso y edades
Todas las clases de una persona constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Clases y edades mínimas [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos hasta 15 kW | 16 |
| A2 | Motocicletas hasta 35 kW y 0,2 kW/kg | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor | 20 |
| B | Automóviles hasta 3.500 kg y ocho pasajeros además del conductor; remolque hasta 750 kg | 18 |
| B + E | Tractor B con remolque o semirremolque hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg hasta 7.500 kg | 18 |
| C1 + E | Tractor C1 con remolque de más de 750 kg, conjunto hasta 12.000 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg | 21 |
| C + E | Tractor C con remolque de más de 750 kg | 21 |
| D1 | Hasta dieciséis pasajeros además del conductor y ocho metros de longitud | 21 |
| D1 + E | Tractor D1 con remolque de más de 750 kg | 21 |
| D | Más de ocho pasajeros además del conductor | 24 |
| D + E |
- Con A y con B, hasta los 21 años no se conducen triciclos de motor de más de 15 kW [RGCOND, art. 4.2].
- El B autoriza conjuntos con remolque de más de 750 kg hasta 4.250 kg, triciclos, cuatriciclos y ciclomotores; con más de tres años de antigüedad, en territorio nacional, las motocicletas del A1 [RGCOND, art. 4.2].
- Con CAP por cualificación inicial ordinaria, C y C + E bajan a 18 años y D y D + E a 21; con cualificación acelerada, D y D + E exigen 23 años [RGCOND, art. 4.2].
1.3. Condiciones de expedición
- El A exige A2 en vigor con al menos dos años de antigüedad; C1, C, D1 y D exigen B en vigor; las clases + E exigen la clase base correspondiente [RGCOND, art. 5.1].
- A1 implica AM; A2 implica A1; C y D implican C1 y D1; cualquier clase C1 + E a D + E implica B + E [RGCOND, art. 5.2].
- Los permisos B a D + E no autorizan a conducir motocicletas [RGCOND, art. 5.7].
1.4. Licencias de conducción
Hay dos clases [RGCOND, art. 6.1]:
| Licencia | Edad | No se exige a |
|---|
| Vehículos para personas de movilidad reducida | 14 años; hasta los 16 sin pasajeros | Titulares de A1 o B |
| Especiales agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los ordinarios o hasta 45 km/h | 16 años | Titulares de B |
1.5. Requisitos para obtenerlos
Se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- Para extranjeros, residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses, y la edad requerida [RGCOND, art. 7.1].
- No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido [RGCOND, art. 7.1].
- Haber cumplido el plazo legal tras perder la vigencia por pérdida total de puntos [RGCOND, art. 7.1].
- Aptitudes psicofísicas y aptitud en las pruebas teóricas y prácticas ante la Jefatura Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 7.1].
- No ser titular de un permiso de otro Estado de la UE o del EEE [RGCOND, art. 7.1].
Quien padezca enfermedad o deficiencia que le incapacite para el permiso ordinario puede obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2]. El permiso anterior pierde su validez al obtener el nuevo [RGCOND, art. 8.2].
1.6. Vigencia y prórroga
Periodos de vigencia [RGCOND, art. 12.1] [RGCOND, art. 12.2]:
| Autorización | Hasta 65 años | Desde 65 años |
|---|
| Permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y todas las licencias | 10 años | 5 años |
- Puede reducirse si el titular padece enfermedad susceptible de agravarse [RGCOND, art. 12.3].
- El permiso vencido no autoriza a conducir y se interviene de inmediato [RGCOND, art. 12.4].
- La prórroga se pide con una antelación máxima de tres meses y el nuevo periodo cuenta desde la caducidad [RGCOND, art. 13.1]. Puede prorrogarse un permiso ya caducado [RGCOND, art. 13.3].
- Las variaciones de datos y de domicilio se comunican en quince días [RGCOND, art. 10].
1.7. Permisos extranjeros
- Los de la UE y del EEE son válidos en las condiciones de su expedición, pero con la edad del permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1]; no lo son si están restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de esos Estados o en España [RGCOND, art. 15.2].
- Su titular residente se somete a las normas españolas de vigencia y puntos; si su permiso no tiene vigencia determinada, lo renueva a los dos años de fijar su residencia [RGCOND, art. 15.4].
- Los de otros países valen si están en vigor, con la edad española equivalente y durante seis meses como máximo desde la residencia normal o, sin ella, desde la entrada regular en España [RGCOND, art. 21.2]; pasado ese plazo hay que obtener permiso español [RGCOND, art. 21.3].
1.8. El crédito de puntos
| Situación | Puntos |
|---|
| Crédito inicial [LSV, art. 63.1] | 12 |
| Antigüedad no superior a tres años o recuperación tras perder todos [LSV, art. 63.2] | 8 |
| Máximo con bonificaciones [LSV, art. 63.4] | 15 |
| Nuevo permiso tras condena de más de dos años [LSV, art. 73.1] | 8 |
- Sin sanciones: dos puntos en los tres primeros años y uno en los tres siguientes [LSV, art. 63.4].
- No se pierden más de ocho puntos en un solo día, salvo las infracciones muy graves de los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77 [LSV, art. 64.4].
- Dos años sin sanciones devuelven los doce puntos [LSV, art. 65.1].
- Curso de hasta quince horas para recuperar hasta seis puntos, una vez cada dos años o anual para profesionales [LSV, art. 65.4].
1.9. Pérdida de vigencia y suspensión
- La Jefatura Central de Tráfico puede declarar la pérdida de vigencia cuando desaparecen los requisitos de conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas [LSV, art. 70.2]. El Reglamento atribuye la declaración al Jefe Provincial de Tráfico y fija seis meses como máximo para notificarla [RGCOND, art. 35].
- Por pérdida total de puntos, la notificación se hace en quince días; el nuevo permiso se obtiene tras seis meses (tres para profesionales) y, si se vuelven a perder todos en tres años, tras doce (seis para profesionales) [LSV, art. 71.1].
- Exige un curso de sensibilización y reeducación vial de hasta 30 horas [LSV, art. 71.3], y el permiso se recupera con la misma clase y antigüedad [RGCOND, art. 38.1].
- La suspensión cautelar procede cuando la autorización entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico [LSV, art. 72].
2. Requisitos respecto a los vehículos
2.1. Permiso de circulación
- Exige obtenerlo previamente para verificar el estado del vehículo y que se ajusta en «características, equipos, repuestos y accesorios» a las prescripciones técnicas; se prohíbe circular sin él [LSV, art. 66.1].
- Se renueva al variar la titularidad registral y se extingue con la baja [LSV, art. 66.2]; circular sin él da lugar a la inmovilización [LSV, art. 66.3].
- Los vehículos deben estar «previamente homologados» o pasar inspección técnica unitaria [LSV, art. 67.1], y sus características esenciales constan en la tarjeta de inspección técnica [LSV, art. 67.2].
- También se inmoviliza el vehículo que circula durante la suspensión cautelar de la autorización [RGV, art. 1.2].
2.2. Matrícula
- Se matriculan los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg, con las placas del anexo XVIII [RGV, art. 25.1].
- La matriculación ordinaria es única [RGV, art. 27.1], con excepciones por cambio de provincia con siglas provinciales [RGV, art. 27.2] y por seguridad personal acreditada, sin tasa [RGV, art. 27.3].
- Por la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad puede autorizar una matrícula distinta no pública [LSV, art. 68.3].
- La Policía de una Comunidad Autónoma puede usar placas con contraseña y numeración propias [RGV, art. 27.5].
- La solicitan el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo en la Jefatura de su domicilio legal [RGV, art. 28.1].
2.3. Documentación
- El conductor lleva el permiso de circulación (licencia en ciclomotores) y la tarjeta de inspección técnica (certificado de características en ciclomotores) [RGV, art. 26.1], originales o fotocopias cotejadas [RGV, art. 26.2].
- La tarjeta ITV recoge en el anverso las inspecciones periódicas y en el reverso el certificado de características [RGV, art. 3].
- El duplicado anula el original [RGV, art. 30.1]; las variaciones de datos se comunican en 15 días [RGV, art. 30.2].
| Trámite | Plazo |
|---|
| Notificación del transmitente [RGV, art. 32.1] | 10 días |
| Renovación pedida por el adquirente [RGV, art. 32.3] | 30 días |
| Fallecimiento del titular [RGV, art. 32.6] | 90 días |
- El transmitente que no notifica sigue siendo titular a efectos de tráfico [RGV, art. 32.1]; si el adquirente no pide la renovación, se inmoviliza el vehículo [RGV, art. 32.3].
- Baja definitiva: voluntaria, de oficio por peligro o abandono, por traslado a otro país (efectivo en 3 meses) y de oficio sin ITV ni seguro en diez años [RGV, art. 35]. Baja temporal voluntaria de un año como máximo, salvo agrícolas; también por sustracción [RGV, art. 36.1].
3. Alumbrado y señalización óptica
- Las luces y reflectantes dobles con la misma finalidad se corresponden en color e intensidad y van situados simétricamente [RGV, art. 15.1].
- Ninguna luz será intermitente o de intensidad variable, salvo las previstas en el anexo I [RGV, art. 15.2].
- Las luces posteriores de posición se encienden automáticamente con las de carretera, cruce, posición delanteras, placa de matrícula o antiniebla; las antiniebla traseras solo con las de carretera, cruce o antiniebla delanteras [RGV, art. 15.3].
- No se instalan más luces que las autorizadas y se prohíben pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados [RGV, art. 15.5].
Dotación obligatoria de un automóvil [RGV, art. 16.1]:
- luz de cruce, de carretera, de marcha atrás, de frenado, de placa posterior de matrícula, de posición delantera y trasera y antiniebla trasera, más indicadores de dirección con señal de emergencia [RGV, art. 16.1];
- luz de gálibo si mide más de 2,10 m de anchura; catadióptricos traseros no triangulares; catadióptricos laterales no triangulares y luz de posición lateral si supera los 6 m de longitud [RGV, art. 16.1];
- alumbrado interior del habitáculo en los de servicio público de viajeros y de alquiler con conductor [RGV, art. 16.1].
La motocicleta lleva obligatoriamente luz de cruce, de carretera, de frenado, de placa posterior de matrícula, de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero no triangular [RGV, art. 16.2]. Los remolques y semirremolques no agrícolas llevan catadióptricos traseros triangulares [RGV, art. 16.5].
Son facultativos en el automóvil, entre otros, la antiniebla delantera, la tercera luz de freno y la luz de estacionamiento si no mide más de 6 m de largo ni 2 m de ancho; en los demás está prohibida [RGV, art. 17.1]. Los facultativos pueden pasar a ser obligatorios según el progreso técnico [RGV, art. 20].
4. Señales en los vehículos
Las señales que informan de circunstancias del vehículo, del servicio, de la carga o del conductor se ajustan al anexo XI [RGV, art. 18.1].
- V-1, vehículo prioritario: servicio urgente de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria; luces de color azul, visibles en todas direcciones a 50 m como mínimo; no requiere autorización [RGV, anexo XI, V-1].
- V-3, vehículo de policía: servicio no urgente, con rotulación en los costados con la denominación del cuerpo [RGV, anexo XI, V-3].
- V-13, conductor novel: permiso con menos de un año de antigüedad; letra L, en la parte posterior izquierda; no sustituye a la V-4 [RGV, anexo XI, V-13].
- V-16, preseñalización de peligro: dispositivo de color amarillo auto, en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado; comunica activación, desactivación y geoposicionamiento al punto de acceso nacional [RGV, anexo XI, V-16].
- V-19, ITV: indica que se ha superado la inspección periódica y la fecha de la próxima; en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior [RGV, anexo XI, V-19].
5. Accesorios, repuestos y herramientas
Los vehículos de motor y conjuntos en circulación llevan como mínimo la dotación del anexo XII [RGV, art. 19]:
| Vehículo | Dotación |
|---|
| Turismos, y mixtos y de mercancías de MMA no superior a 3.500 kg (salvo tres ruedas y cuatriciclos) | V-16; chaleco reflectante de alta visibilidad; rueda de repuesto o de uso temporal con herramientas, o sistema alternativo |
| Autobuses, mixtos y de mercancías de más de 3.500 kg y conjuntos no especiales | V-16 y chaleco, más un equipo «homologado» de extinción de incendios |
| Motocicletas | Chaleco reflectante de alta visibilidad |
La tabla sale del mismo anexo [RGV, anexo XII].
6. La Inspección Técnica de Vehículos
6.1. Obligación y tipos
- Los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España deben pasar inspección técnica en una estación ITV [RD920-2017, art. 4.1]; la obligación es del titular o arrendatario a largo plazo [RD920-2017, art. 4.2].
- Las estaciones ITV las habilita el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicadas [RD920-2017, art. 4.3].
- La inspección versa sobre seguridad vial, medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, certificados de mercancías peligrosas y perecederas [RGV, art. 10.1].
- Tipos: periódicas; por reformas; previas a la matriculación; requeridas por organismos competentes; voluntarias; a vehículos accidentados con daños importantes; tras inspección en carretera; para transporte escolar; de vehículos históricos; de transporte de alimentos a temperatura regulada o mercancías peligrosas; y otras previstas [RD920-2017, art. 5].
- El usuario elige libremente la estación ITV del territorio nacional, cualquiera que sea el tipo de inspección [RD920-2017, art. 17].
- Los vehículos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y policías autonómicas pueden ser inspeccionados por los propios organismos encargados de su mantenimiento [RD920-2017, art. 7.3].
6.2. Frecuencia de las inspecciones periódicas
Frecuencias según antigüedad [RD920-2017, art. 6.1]:
| Categoría | Frecuencia |
|---|
| L1e, ciclomotores | Exento hasta 3 años; bienal después |
| Resto de L | Exento hasta 4 años; bienal después |
| M1, turismos (hasta ocho plazas sin el conductor) | Exento hasta 4 años; bienal de 4 a 10; anual con más de 10 |
| M2, M3 | Anual hasta 5 años; semestral después |
| N1, mercancías hasta 3,5 t | Exento hasta 2 años; bienal de 2 a 6; anual de 6 a 10; semestral con más de 10 |
| N2, N3, O2 (salvo caravanas), O3, O4 | Anual hasta 10 años; semestral después |
| O2 caravanas remolcadas | Exento hasta 6 años; bienal después |
- Escuela de conductores M1 y L: exentos hasta dos años, anual de dos a cinco y semestral después; ambulancias, taxis y transporte escolar M1: anual hasta cinco años y semestral después [RD920-2017, art. 6.1].
- La antigüedad se computa desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos [RD920-2017, art. 6.1].
- Históricos: motocicletas, cuatrienal; resto, bienal de 30 a 40 años, trienal de 40 a 45 y cuatrienal desde 45; exentos los de más de sesenta años y los ciclomotores históricos [RD920-2017, art. 6.2].
- La validez se calcula desde la inspección favorable; si se pasa en los 30 días naturales anteriores a la expiración, desde la fecha de expiración [RD920-2017, art. 6.5].
- Tras un accidente con daño importante en dirección, suspensión, transmisión, frenado o bastidor, el agente que haga el atestado propone la inspección y la Dirección General de Tráfico la impone [RD920-2017, art. 6.7.a)].
- Si se han alterado componentes de seguridad o hay fundada sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas, los agentes pueden ordenar su traslado a la estación ITV siempre que el recorrido de ida no supere treinta kilómetros, salvo que esté en el mismo sentido de la marcha [RD920-2017, art. 6.7].
- Si no se ha pasado la inspección, los agentes conceden 10 días; después la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio [RD920-2017, art. 6.9].
6.3. Defectos y resultado
| Defecto | Definición | Resultado | Consecuencia |
|---|
| Leve (DL) | Sin efecto significativo en la seguridad o el medio ambiente | Favorable | Reparar en dos meses como máximo, sin nueva inspección |
| Grave (DG) | Disminuye la seguridad, pone en riesgo a otros usuarios o puede afectar al medio ambiente | Desfavorable | Solo puede circular al taller y volver a la ITV en dos meses |
| Muy grave (DMG) | Riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o impacto ambiental | Negativo | No puede circular; traslado por medios ajenos y nueva inspección en dos meses |
Las definiciones y resultados salen del artículo 9 [RD920-2017, art. 9.2] [RD920-2017, art. 9.4] y las consecuencias del artículo 11 [RD920-2017, art. 11.1] [RD920-2017, art. 11.2] [RD920-2017, art. 11.3].
- Si se presenta a la segunda inspección fuera de plazo, se hace una inspección completa [RD920-2017, art. 11.4].
- Hay libertad de elección de estación también para la inspección tras subsanar defectos [RD920-2017, art. 11.8].
- El informe de inspección, firmado por el director técnico, tiene la consideración de certificado y se conserva al menos cinco años [RD920-2017, art. 10.1] [RD920-2017, art. 10.4]; los agentes pueden requerir el de la última inspección [RD920-2017, art. 10.3].
- El resultado se comunica por vía electrónica el mismo día al Registro de Vehículos [RD920-2017, art. 10.7] y se anota en la tarjeta ITV con la fecha y la validez [RD920-2017, art. 18.1].